Proponen garantizar la reparación del daño en casos de discriminación
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MORELIA, Mich., 10 de mayo de 2023.- Establecer explícitamente en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia los lineamientos que garanticen a los ciudadanos, la reparación del daño, en casos de discriminación, proponen los diputados Julieta García, Margarita López y Juan Carlos Barragán.
Los diputados morenistas plantean que el Consejo estatal para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia (Coepredv) disponga de herramientas que actualmente no están en la ley para la restitución del derecho vulnerado, la reparación del daño y la garantía de que no se repitan las conductas infractoras.
También proveen de certeza a los infractores, quienes conocen las sanciones más allá de criterios discrecionales de quienes están facultados por ley, a aplicar los mecanismos de sanción, ya que tienen los parámetros objetivos para evaluar y cuantificar los daños, señalan en una iniciativa de ley presentada.
La propuesta es que el Consejo pueda adoptar medidas administrativas que van desde la impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades; la fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se promueve la igualdad y la no discriminación.
La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación y la difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, así como en los medios de comunicación.
El Consejo podrá imponer medidas de reparación como la restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; compensación por el daño ocasionado; disculpa pública o privada y garantía de no repetición.
Las medidas administrativas y de reparación se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración la gravedad; la concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación; la reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de esta o diferente parte agraviada y el efecto producido.
Tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el Consejo lo haga del conocimiento del órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del poder público competente para que procedan conforme a sus atribuciones.
Si se trata de particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, el Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido.
El Consejo tendrá a su cargo las aplicaciones de las medidas administrativas y de reparación previstas en los artículos de esta ley. No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por el agresor a quién se le haya imputado el acto u omisión discriminatoria.