Proponen actualización de la Ley del Arancel del Abogado
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MORELIA, Mich., 7 de octubre de 2022.- La Ley del Arancel del Abogado es obsoleta en cuanto a las cantidades ya que data de 1953 y requiere con urgencia de una actualización, misma que no solo beneficiaría a los profesionales del Derecho, sino a toda la ciudadanía interesada en contratar servicios profesionales, pues se tendría una métrica estandarizada de servicios legales, para evitar con ello abusos en el cobro de honorarios.
Así lo planteó el diputado Felipe de Jesús Contreras al presentar una propuesta al pleno de la 75 Legislatura en la que solo tienen derecho a percibir honorarios los abogados que cuenten con título y cédula profesional, así como aquellos que cuenten con autorización de práctico debidamente expedida por la Dirección de Profesiones.
Sería obligación de todo abogado, que en el interior de sus despachos, tengan a la vista del público, debidamente exhibidas las tarifas genéricas, así como el arancel que ellos mismos cobren por sus servicios.
También será obligación de todo abogado, sí su cliente es de bajos recursos y el litigio es susceptible de llevarse a cabo a través de la Defensoría Pública informar a este de la existencia de esta institución gubernamental, para así garantizar el acceso a los servicios jurídicos de las personas más desfavorecidas.
De acuerdo con su propuesta, en todo proceso jurisdiccional sobre cantidad determinada o determinable, incluyendo cuanto trabajo se relacione con el asunto, se cobrará el 20 por ciento del valor del negocio. Si no pasa de cien mil pesos el 17 por ciento de lo que exceda, hasta 150 mil pesos el 15 por ciento y hasta 200 mil pesos y el ocho por ciento, cualquiera que sea la cantidad.
En los casos no previstos se cobrará 100 pesos por cada hoja de los documentos o expedientes, siempre que no excedan de veinticinco hojas. Si exceden, por cada hoja de exceso, veinticinco pesos.
Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, por cada media hora o fracción, doscientos pesos; por cada consulta por escrito según la importancia del asunto y su extensión, el dos por ciento sobre el interés del negocio y 200 pesos por las consultas escritas que no excedan de una hoja y, a razón de cincuenta pesos por cada hoja de exceso, si fueren fundadas.
Dos mil pesos a más de la vista de autos, por asistencia a juntas, audiencias, juicios, almonedas, recepción de pruebas, facción de inventarios, juicios periciales y otros actos análogos, si no excede de media hora, y 300 pesos por cada media hora que excediere. Si no se verifica el acto, cobrarán trescientos pesos por cada media hora perdida en esperar.
Por cada notificación personal que suscriban 100 pesos y 50 por cada una de las notificaciones que se hagan por lista, o que, siendo personales, no las suscriban; 500 por notificación o vista de sentencia o por hoja por escritos ante autoridades si no pasan de tres hojas; y si pasan de este número, trescientos pesos por cada hoja excedente.
Por los informes o alegatos verbales, el seis por ciento del honorario total que corresponda por el negocio. Si los alegatos fueren por escrito se cobrará además del seis por ciento, quinientos pesos por cada hoja.
Por las cuentas de división y partición, incluyéndose la vista de documentos, siempre que fueren tres o más los partícipes en la herencia, no contándose como tales los acreedores y los Fiscos, cobrarán el 10 por ciento de los primeros cien mil pesos o menos; el cuatro por ciento de los noventa mil pesos siguientes; el dos por ciento de los cuatrocientos mil que sigan y el uno por ciento de lo que exceda de la cantidad anterior.
Si los partícipes en la herencia fueren menos de tres, o si los que hubiere aun cuando sean más de tres, reciben los bienes en comunidad, solo cobrarán la mitad de los honorarios expresados.