Propone Reyes Galindo fijar honorarios de abogados en Michoacán
MORELIA, Mich., 10 de julio de 2022.- Entre el ocho y 20 por ciento del monto de cualquier proceso jurisdiccional y de cinco a 25 unidades de medida y actualización, por una consulta o diligencia, podrán cobrar los abogados, de aprobarse una iniciativa de reforma a la Ley de Arancel de Abogados.
La propuesta es del diputado Reyes Galindo quien considera necesario actualizar, no solo las cantidades establecidas en la Ley que data de 1953, sino en manejar un sistema de cuantificación que vaya acorde a la realidad económica de Michoacán y de México, utilizando como instrumento de referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
“Atendiendo a las necesidades económicas y financieras de las partes, tanto las de los profesionales del derecho como las de su cliente, se debe procurar un sano equilibrio en la fijación de los honorarios, puesto que, a falta de disposición expresa en algún contrato, se podrá utilizar dicho arancel del abogado para determinar el cobro de honorarios acorde a los principios de proporcionalidad y justicia.
Señala que, si bien la norma jurídica no distingue el componente para determinar los gastos y costas judiciales, el arancel si señala una serie de parámetros y criterios que habrán de tomarse en consideración, estableciendo así una suma correspondiente a los medios de convicción que se ofrecieron en juicio para poder determinar otro tipo de gastos procesales inherentes.
La propuesta es que en todo proceso jurisdiccional sobre cantidad determinada o determinable, incluyendo cuanto trabajo se relacione con el asunto, se cobrará el 20 por ciento del valor del negocio, si su interés no excede el equivalente al valor de 300 UMA diarias; el 17 por ciento cuando el valor sea de 300 hasta 500 UMA diarias; el 15 por ciento, cuando el valor sea entre 500 y mil UMA diarias y el ocho por ciento cuando el valor sea superior a las mil UMA diarias, cualquiera que sea la cantidad.
Los negocios judiciales de cuantía indeterminada se considerarán con la estimación que resulte según la importancia del derecho que se ventile, los trabajos que se presten, el éxito obtenido y las circunstancias personales del cliente. De igual manera se tomará en cuenta las circunstancias económicas del lugar, procurando en todo momento evitar el cobro desmedido de honorarios.
En los juicios sucesorios se cobrará de un seis por ciento a un 10 por ciento del valor de la masa hereditaria de los herederos que se representen en el procedimiento. Para determinar el valor de la masa hereditaria se tomará como referencia el avalúo pericial del activo.
Cuando un abogado salga del lugar de su residencia, devengará además de los honorarios, el valor de cinco UMA por día. Los gastos de transporte y estancia serán por cuenta del cliente; pero si hay condena en costas, todos los gastos a que se refiere este artículo serán a cargo del que fuere condenado a ellas.
En los casos no previstos en el contrato de prestación de servicios profesionales o que no se contemplen como suerte principal del juicio se cobrará por cada incidente el valor de 25 UMA por día; por cada consulta, conferencia o asesoría se cobrará de cuatro a ocho UMA por día; de 10 a 20 veinte UMAs por día por cada hora de trabajo realizado en audiencias, asistencia a juntas, juicios periciales, emplazamientos, inspecciones judiciales y demás diligencias que requieran de su intervención, entre otras diligencias.