Propone IEM que diputados no se separen del cargo al buscar reelección
MORELIA, Mich., 12 de abril de 2020.- Establecer en el Código Electoral que los diputados que aspiren a participar en una elección consecutiva, no se encuentran obligados a separarse de su encargo, salvo que así lo decidan, siempre y cuando pretendan contender para el mismo cargo que desempeñan, propuso el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) al Congreso del Estado.
En la propuesta que los consejeros electorales presentaron la semana pasada consideran que el antecedente inmediato en el pasado proceso electoral, tiene que ver con lo sustentado por la la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ese sentido por lo que se debe incluir.
Actualmente el Código Electoral establece que los diputados que aspiren a participar en una elección consecutiva están obligados a separarse de su encargo 90 días naturales previos al día de la elección.
El proceso electoral 2017-2018 fue la primera ocasión en la que se aplicó la figura de la reelección o elección consecutiva en nuestro Estado, por lo cual, dos ciudadanos y dos partidos políticos consultaron al IEM si era necesario que un funcionario que buscara la elección consecutiva se separara del cargo 90 días antes de la elección.
Entonces se emitió el acuerdo CG-104/2018, en el que se resolvió que los aspirantes a los cargos de diputado local, así como para la integración de planillas de ayuntamientos deberían separarse del cargo público noventa días antes de la elección.
El acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante los Recursos de Apelación y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano registrados con los números TEEMRAP-006/2018, TEEM-RAP007/2018, TEEM-JDC-032/2018 y TEEM-JDC-033/2018 acumulados, por medio del cual se revocó, por considerar que no estaban obligados separarse del cargo.
La sentencia que fue confirmada por la Sala Regional Toluca en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-108/2018, argumentan los consejeros para la eliminación de ese requisito.