Propaganda de Torres Piña no buscó identificación religiosa: TEEM
MORELIA, Mich., 19 de febrero de 2021.- Para los magistrados del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) las palabras fe y esperanza utilizadas por Carlos Torres Piña en la propaganda de su segundo informe de actividades legislativas, no busca alguna identificación religiosa, razón por la que no violenta la ley.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador 002/2021 iniciado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del legislador y la empresa Buses Mobile de México, el magistrado argumentó que del análisis contextual de las expresiones fe y esperanza no es posible advertir que con las mismas se trastoque la independencia de criterio o racionalidad que se busca conservar en todo proceso electivo, pues con ellas no se busca alguna identificación religiosa.
Señaló que a decir del denunciado esas palabras fueron utilizadas en el contexto de confianza, creencia y seguridad que se debe depositar en el presidente de la república, no con un carácter religioso.
Los magistrados coincidieron en que no tienen competencia para resolver sobre la promoción personalizada de la imagen del ciudadano Carlos Torres Piña, con recursos y publicidad institucional.
Declararon inexistente el señalamiento de que estaba haciendo actos anticipados de precampaña y campaña ya que si bien se acreditaron los elementos personal y temporal no se satisfizo el elemento subjetivo.
A la que sancionaron fue a la empresa Buses Mobile de México porque mantuvo los espectaculares con la imagen de Torres Piña cinco días más de los que le fueron contratados y que fueron los permitidos por la ley, siete días previos y cinco posteriores a su informe.
En contra de la propuesta del magistrado votó la magistrada Alma Rosa Bahena y a favor las magistradas Yolanda Camacho y Yurisha Andrade, así como René Olivos y Salvador Alejandro Pérez.