Promueve Fermín reducir a 18 años la edad mínima para ser diputado
MORELIA, Mich., 21 de junio de 2020.- La reducción de 21 a 18 años como requisito para ser diputado local será factible en Michoacán, pero el 2024, ya que el dictamen para admitir la reforma a su discusión está en la congeladora de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
Ese dictamen fue presentado desde el pasado tres de marzo para enlistarse en la orden del día de la siguiente sesión, lo cual no se ha hecho a la fecha y el plazo para hacer cualquier modificación al Código Electoral que regirá las elecciones de 2021 ya venció.
Sin embargo, se presentará al pleno para su discusión y aprobación y turnarlo a comisiones para su dictamen definitivo y, al menos, quede como un precedente para las elecciones de 2024 y, cuente como productividad legislativa.
La iniciativa fue presentada por el diputado Fermín Bernabé para modificar el artículo 23 de la Constitución Política del Estado y la Comisión de Puntos Constitucionales descartó que la materia sea de las que se consideran reservadas para la Federación.
La propuesta de reforma no modifica las condiciones para que la persona adquiera la calidad de ciudadano, lo que pretende es homologar la edad de dieciocho años en la que se adquiere el derecho para votar y ser votado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece una edad mínima para que el ciudadano que se postule como candidato pueda ser votado en las elecciones para ser diputado Local. En el ámbito municipal, tampoco establece una edad mínima para la postulación y ser electo en el cargo de Presidente, Síndico y Regidores. En ambos preceptos delega a las leyes respectivas el regular los requisitos para acceder al cargo por el que se postula.
Aunado a ello, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.