Presentarán ante IEM queja contra diputados por uso indebido de recursos
MORELIA, Mich., 25 de mayo de 2020.- El Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) acordó presentar queja ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) por el presunto uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada de algunos diputados.
Brenda Fraga, Francisco Cedillo, David Alejandro Cortes y Teresa Mora, son los legisladores que están en la mira del CPC por la entrega y distribución de despensas, material sanitario y médico, todo ello en el marco de la contingencia sanitaria que se enfrenta.
En la relación de hechos se indica que ante la situación de crisis sanitaria algunos diputados han realizado actos de promoción personalizada con la posible utilización de recursos públicos, con lo cual se violenta lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política del Estado en el que se establece que “Los servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de las contiendas electorales”.
El pasado 24 de abril, el Congreso del Estado firmó el convenio de colaboración con la empresa SEGALMEX para adquirir 40 mil despensas que el Poder Legislativo donará a las familias michoacanas que así lo requieran en el marco de la pandemia por COVID-19.
Cada diputado repartiría mil despensas en sus respectivos distritos electorales sin que se haya especificado de manera clara y precisa si el recurso con el cual fueron adquiridas las despensas sea del ejercicio fiscal 2020 del propio Congreso o bien hayan sido adquiridas con recursos propios por los diputados, las reglas de operación mediante el cual se lleva a cabo su distribución o la publicación del padrón de beneficiarios de dichos apoyos.
Detallan las publicaciones que los propios legisladores hicieron en redes sociales en la queja con la que solicitan los integrantes del CPC al IEM que inicie los procedimientos ordinarios correspondientes, toda vez que las conductas antes señaladas resultan violatorias de lo establecido en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho artículo establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes o entes públicos, cualquiera que sea su nivel u orden de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.