Presentará edil electo de Nahuatzen recurso de reconsideración en TEPJF
MORELIA, Mich., 26 de agosto d 2018.- El próximo lunes 27 de agosto se presentará ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el recurso de reconsideración de la resolución de la sala regional Toluca sobre la elección en Nahuatzen y dos municipios más, aseveró David Otlica Avilés, quien fuera determinado como alcalde electo de Nahuatzen.
Expuso que el acuerdo mediante el cual se definió la instalación de 18 casillas en Nahuatzen y la no apertura de 12 módulos, en sea salavaguardar la integridad física de la población y los participantes en el proceso comicial, fue debidamente autorizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) un día antes de la jornada.
Agregó que el pasado 1 de julio se instaló y operó con normalidad el 100 por ciento de las casillas autorizadas en la demarcación, por lo que rechazó la existencia de irregularidades que comprometieran la integridad del resultado de la votación de los ciudadanos.
Afirmó que para defender el triunfo que obtuviera en las urnas, presentará un recurso de reconsideración el próximo lunes 27 de agosto, ante la sala superior del TEPJF.
La expectativa es que este mecanismo tenga una respuesta hacia el sábado 1 de septiembre, día que coincide con la toma de protesta de los alcaldes michoacanos electos.
Otlica Avilés reiteró que es un grupo minoritario el que descarta el sistema de partidos políticos en Nahuatzen como medio de gobierno; sin embargo, este sector ha desencadenado ingobernabilidad en la cabecera municipal, al grado que los poderes públicos no se han instalado en la misma.
David Otlica expresó que la población demanda la regularización en la función pública, por lo que consideró que no será conveniente la designación de un ayuntamiento interino durante el proceso de elección extraordinaria.
La sala regional Toluca emitió la invalidación de la elección local en Nahuatzen, Tingambato y Charapan, por la comisión de anomalías que comprometen la integridad del resultado de la votación.
Asimismo, instruye la realización de elecciones extraordinarias en estas localidades en un plazo no mayor a 150 días. Sin embargo, la resolución aún debe ser firme para su aplicación.