Por no rendir cuentas públicas, omisos serían suspendidos o destituidos
MORELIA, Mich., 3 de diciembre de 2020.- La falta de entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales va más allá del simple incumplimiento a una norma: tiene efectos directos en la falta de rendición de cuentas y de acceso a la información pública, así como en la obstrucción de justicia, motivos por los que el pleno de la 74 Legislatura del Congreso del Estado aprobó la aplicación de sanciones a los funcionarios incumplidos.
A propuesta de la diputada Miriam Tinoco, este jueves se aprobaron reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas que no consideraba esta falta, por lo únicamente se interpretaba la omisión como un incumplimiento a la ley y los resultados jurídicos que produce son menores, relativos a las faltas administrativas no graves, pero ahora los funcionarios omisos podrán ser suspendidos o destituidos del cargo e inhabilitación para ejercer otro cargo.
“Es preferible en muchos casos para los entes fiscalizables no entregar cuenta pública o entregarla incompleta, pues el resultado será una sanción menor, tal vez una multa o una amonestación, es preferible y mucho más económico que cumplir con los postulados constitucionales anticorrupción que implica capacitación de personal, inversión en sistemas de cómputo y planeación que permitan la recopilación y consolidación de las respectivas cuentas públicas”, indicó la legisladora.
Por ello, se aprobó incluir en la Ley de Responsabilidades Administrativas que se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán; de igual forma se tendrá por no entregado el informe que se entregue fuera de los plazos legales.