Por no publicar reglamento, no se concreta reconocimiento de kuarichas
MORELIA, Mich., 24 de octubre de 2023.- A 15 meses de que se reformó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para reconocer a las kuarichas como cuerpos de seguridad comunal, no se ha concretado porque no se ha publicado el reglamento para su operación, afirmó el diputado Hugo Anaya.
Como integrante de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso del Estado, señaló que las rondas comunales son coordinadas por la Secretaría de Seguridad Pública a discreción, a falta del reglamento que debieron elaborar la Secretaría de Gobierno y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Recordó que cuando se autorizó esta figura se estableció que habría un reglamento, pero el secretario José Alfredo Ortega no está enterado de si existe o no; quedó en que va a preguntar, durante la reunión que tuvieron la semana pasada en el Congreso del Estado.
“Esto es ilógico porque si los está coordinando, ¿cómo lo está haciendo?, ¿con base en qué los evalúan y califican? O los que, en teoría, ya están certificados y portan un arma, si no hay un reglamento, ¿cómo está estipulado?
“Le toca a la Secretaría de Gobierno y al Secretariado, pero independientemente de quien arrastre el lápiz, para que las kuarichas puedan funcionar debe estar el reglamento y los parámetros de coordinación, evaluación y facultades, hasta dónde pueden llegar las kuarichas y eso debe tenerlo muy claro la SSP para estar en coordinación con esta agrupación”, señaló.
De acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, estas agrupaciones siguen siendo ilegales porque en su artículo 104, fracción tercera contiene la leyenda: “esta fracción entrará en vigor hasta en tanto se publique en el Periódico Oficial del Estado el reglamento de las Kuarichas, Rondas o Rondines Comunales, como lo indica el Artículo Primero Transitorio del Decreto de reforma.
Dicha fracción, que aún no entra en vigor, establece: “las kuarichas, rondas y rondines comunales, o sus equivalentes de acuerdo a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, serán consideradas como cuerpos de seguridad comunal de aquellas comunidades indígenas que, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y demás normativa aplicable, hayan determinado su autogobierno, ejerzan su presupuesto directo y hayan sido reconocidas con ese carácter por las autoridades competentes”.