Perdonan INE y TEEM multa de 10.5 mdp a PRI en Michoacán
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MORELIA, Mich., 6 de julio de 2019.- El Instituto Nacional Electoral (INE) le perdonó al PRI en Michoacán una multa de 10 millones 596 mil 339 pesos que esa misma autoridad impuso por violaciones a la ley en el proceso electoral 2015, pero que simplemente no cobró, lo que aprovechó el tricolor para alegar prescripción, que, con apenas un voto en contra, avaló el Tribunal Electoral de Michoacán.
El asunto salió a la luz este viernes en sesión plenaria del Tribunal Electoral de Michoacán, a la que no fueron convocados los medios de comunicación con oportunidad, práctica que se ha vuelto sistemática entre los magistrados electorales, que prefieren sesionar lejos de los reflectores de la prensa.
Como parte de las disposiciones de la Reforma Electoral 2014, decisiones equivocadas del PRI en la elección a la gubernatura en 2015, que contendió con el entonces candidato Ascensión, Chon, Orihuela Bárcenas, el INE le impuso una multa de 10 millones de pesos, con lo que se veía comprometido casi 50 por ciento de su prerrogativa.
El pasado 8 de mayo de este 2019 el Instituto Electoral de Michoacán solicitó información relativa a la ejecución de la multa impuesta al PRI por el INE en la resolución INE/CG808/2016, que quedó firme y debía cobrarse al mes siguiente de ese año, lo que sin una causa justificada simplemente no se hizo.
El PRI acudió ante el TEEM para alegar que ha prescrito la facultad de la autoridad responsable para ejecutar el cobro de la multa en cita, derivado de su inactividad, por lo que considera un agravio el planteamiento del IEM de que la resolución del INE se encontraba firme y debía ser ejecutada.
El magistrado ponente, Salvador Alejandro Pérez Contreras, explicó que se hizo un estudio de fondo del caso para dilucidar si existía un plazo para la imposición del cobro de la multa, impuesta el 14 de diciembre de 2016, y advirtió la existencia de una laguna legal para precisar los plazos de ejecución.
Prescripción, plazos deben marcar certidumbre
Aunque reconoció que en términos de la sentencia, se debió empezar a cobrar al PRI a partir de junio de 2017, lo que no se hizo sin que hubiera una justificación, el magistrado Ignacio Hurtado Gómez, votó a favor de la prescripción al señalar que la etapa de ejecución se encuentra sujeta a plazos que no pueden quedar abiertos o indefinidos.
“Una sentencia firme, pero inejecutada, jurídicamente el PRI puede mantenerse toda la vida en la indefinición e incertidumbre de manera ilimitada respecto al pago, desde mi punto de vista no; debe haber un plazo para ejecutar, en aras de la certeza y la seguridad jurídica de que también gozan los partidos políticos”, comentó Hurtado Gómez.
De Yolanda Camacho, el único voto en contra
En contra del borrón y cuenta nueva a la multa de 10 millones que nunca pagó el PRI, porque no se los cobró el INE, la única que se pronunció fue la magistrada Yolanda Camacho Ochoa, quien explicó que las normas que se citan en el proyecto se refieren a la prescripción de la facultad sancionadora, lo que es distinto a la facultad de hacer efectivas las sanciones firmes.
“Tanto la caducidad y la prescripción buscan dotar de seguridad jurídica a las y los justiciables, es importante precisar que la firmeza de las resoluciones, al tener también como fundamento el artículo 17 de la Constitución Federal, se encuentra encaminada a generar certeza jurídica no solo a las partes de un procedimiento, sino a garantizar la ejecución de las resoluciones, esto es, a cuestiones de orden público e interés general”, dijo.
También votó a favor de validar la prescripción que conlleva el perdón de la multa, el magistrado René Olivos Campos, quien argumentó que no se puede dejar en la incertidumbre a los actores políticos, en este caso al PRI, sino que los plazos de ejecución deben de garantizar certeza jurídica.
“No estamos en contra de que no se lleve a cabo la ejecución, lo que no es adecuado es que esa inejecución se mantenga de manera indefinida, por eso acompaño el proyecto de sentencia”, comentó.