Palo del TEEM a Óscar Escobar: ratifica invalidez de su candidatura
MORELIA, Mich., 15 de mayo de 2024.- El diputado expanista, representante del distrito 19 de Tacámbaro, Óscar Escobar Ledesma, continúa su odisea en busca de acceder a la candidatura para el distrito 15 de Pátzcuaro, ahora por Movimiento Ciudadano (MC), pues las autoridades electorales han advertido un fraude a la ley en su registro.
La noche de este martes el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió el asunto TEEM-JDC-107/2024, estudiado por la magistrada Alma Rosa Baena Villalobos, quien propuso al pleno confirmar el acuerdo IEM-CG-118/2024 en que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) rechazó el registro de Escobar Ledesma.
El TEEM declaró infundado el agravio en el que Escobar Ledesma reclamó un actuar contradictorio del IEM, pues no existe contradicción entre la respuesta que se dio a su consulta presentada en febrero, frente a lo resuelto en el acuerdo impugnado, además de que se considera que la respuesta que derivó de la primera no es vinculante a este último.
Del mismo modo, el TEEM halló infundados los planteamientos a través de los cuales se reclama indebida interpretación del IEM respecto a la candidatura del diputado, pues de la revisión del acuerdo controvertido no se advirtió que el Consejo General asumiera como un hecho que el actor pretende contender en el presente proceso electoral bajo la figura de la reelección.
Así pues, el TEEM halló infundado el agravio a través del cual Óscar Escobar reprocha una limitación o restricción a su derecho a ser votado, derivado de la improcedencia del registro de su candidatura, pues el propio actor de manera enfática ha señalado que no busca contender bajo la elección consecutiva.
En ese sentido, el TEEM considera que ello mismo es razón por la que no le pueden ser aplicables las reglas diseñadas específicamente para la reelección, como es la posibilidad de contender al mismo cargo que desempeña y poner a consideración o ratificación del electorado que en su momento lo eligió para continuar ejerciendo el cargo en el periodo inmediato siguiente, como lo pretende.
El TEEM subrayó que ello no deriva en una limitación a su derecho a ser votado, pues este derecho no opera de manera automática o ilimitada, ya que su ejercicio se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos que se determinen en la configuración normativa local aplicable.
Y, si bien le asiste la razón cuando expone que no existe una restricción constitucional y legal que de manera expresa restrinja su derecho a participar en la modalidad pretendida, ello obedece a la lógica de que su candidatura es incompatible con la figura de la reelección, esto es, en su solicitud de registro plantea que se le inscriba como una nueva candidatura.
Así que, al pretender arribar a la siguiente legislatura local por el distrito 15 con cabecera en Pátzcuaro, diferente al que actualmente representa, el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro, esto es, pretende una candidatura nueva, con lo cual, sería factible la reelección hasta por cuatro periodos más, adicionales a los dos que actualmente ha ejercido.
Lo anterior contravendría los máximos previstos en la Constitución General de la República y la del Estado, de permitir la elección consecutiva entre por solamente cuatro periodos, por lo que no le resulta aplicable la legislación relativa a la reelección o elección consecutiva.
En su batalla por la candidatura, Movimiento Ciudadano registró a Karen Patricia Aceves Quiroz (esposa de Óscar Escobar) como bateadora emergente por el distrito 15, sin embargo, el expanista podría impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución del TEEM.