Orientación o preferencia sexual
En días pasados, el diputado Hugo Rangel, presentó al Presidente de la Mesa Directiva de la LXXVI Legislatura, la propuesta de modificación del párrafo cuarto del artículo primero constitucional de Michoacán, para modificar el concepto discriminatorio e impreciso de “preferencia sexual” y transitar al concepto reconocido por la literatura científica de “Orientación sexual, identidad y la expresión de género”, evitando con ello, imprecisiones que generan actos de estigma, prejuicio, exclusión y discriminación.
La importancia de esta reforma, constituye en si misma dar seguimiento a la lucha permanente que han tenido los colectivos de la llamada diversidad sexual, no solo en Michoacán, sino en México, como parte de la agenda LGBTTTIQ+ y en la cual se pretende precisar que nombrar la preferencia sexual conlleva la connotación de que las personas eligen hacia quiénes sentirse atraídos, es decir, es un acto cognitivo que contraviene el verdadero posicionamiento de la orientación sexual, que precisa, el saber hacia quien sentimos atracción.
Son distintos los documentos sustantivos que han sido preparados por organismos internacionales y nacionales para precisar dichos conceptos, no obstante, en México desde el 2001, cuando se anexo el tercer párrafo del artículo primero constitucional se prescribía que nadie podía se discriminado por las preferencias, sin precisar si eran sexuales; más tarde en el 2011 con las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos, se preciso que eran preferencias sexuales, quedando dicha reforma en el párrafo quinto de dicho artículo. Es decir, aun con la reforma, no fue atendida las diferentes manifestaciones y pronunciamientos que hicieron los colectivos.
Para el caso de Michoacán, desde que se incluyó en el 2012 el cuarto párrafo del artículo primero de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y se precisó el concepto de “preferencia sexual”, han existido diversos acercamientos con las y los diputados de distintas legislaturas, para hacer las modificaciones correspondientes; hoy, se abre esa posibilidad para su modificación, por lo que se dan las condiciones para el respeto a la igualdad y no discriminación, a la dignidad y al reconocimiento pleno sin estigmas de la diversidad sexual desde su orientación sexual e identidad y la expresión de género.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), precisa que, la orientación sexual, es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con personas. Es un concepto complejo cuyas formas cambian con el tiempo y difieren entre las diferentes culturas. Existen tres grandes tipologías de orientación sexual: heterosexual, homosexual y bisexual.
En tanto que, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, hormonales, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Existen variantes de la identidad de género: Transgénero (personas trans), las personas Transexuales, personas Travestis. Igualmente existen las personas Intersexuales, históricamente la comprensión de esta identidad biológica específica se ha denominado a través de la figura mitológica del hermafrodita, la persona que nace “con ‘ambos’ sexos, tanto en el movimiento social LGTTTIQ+, como en la literatura científica médica y jurídica se considera que el término intersex es técnicamente el más adecuado. Una persona intersex puede identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de los dos mientras su orientación sexual puede ser lesbiana, homosexual, bisexual o heterosexual.
En este contexto, es importante realizar la revisión puntual del marco jurídico de Michoacán con perspectiva de derechos humanos y diversidad sexual para evitar que conceptos como “preferencia sexual” continúen siendo estigmatizantes, prejuiciosos, excluyentes o bien, discriminatorios, por no ser precisos en su concepción jurídica o científica. Fue a finales de septiembre, que la senadora Celeste Ascencio y el diputado local Hugo Rangel se reunieron con colectivos de la diversidad sexual para presentar la propuesta de reforma de mérito y conocer sus posicionamientos de los distintos liderazgos; derivado de ello, dicha reforma del párrafo cuarto del artículo 1º. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo será presentada al Pleno de la LXXVI Legislatura; la propuesta, fue suscrita por los diputados Hugo Rangel, J. Reyes Galindo, Baltazar Gaona, Vicente Núñez y Diana Mariel Espinoza.