Ordena TEEMICH registrar planilla independiente para en Susupuato
MORELIA, Mich., 31 de Enero de 2018. La magistrada y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) resolvieron en sesión pública un Juicio para la Protección de Derechos Políticos-Electorales promovido por Melchisedec Eligio Hermenejildo y sus integrantes de la Asociación Civil “Susupuato Independiente”, en el que se revoca el Acuerdo CG-82/2018 del Consejo General y se ordena en un plazo de 48 horas registrar a esta planilla de aspirantes independientes para el Ayuntamiento de esta demarcación municipal.
De acuerdo a un comunicado de prensa, por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral determinó otorgar el registro y, por consecuente, comenzar con la recolección de firmas como parte del respaldo ciudadano para acceder a la candidatura independiente de los integrantes de esta Asociación Civil, tras acreditar que si cuentan con acta constitutiva de la misma ante el Registro Civil del Estado de Michoacán.
Los promoventes señalaron que el Comité Municipal del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) solo les solicitó copia del acta constitutiva de la Asociación Civil “Susupuato Independiente”, pero para la autoridad electoral no se acreditó el requisito de estas inscrita ante el Registro Público. Al estudiar este medio de impugnación con número de expediente TEEM-JDC-002/2018, la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa solicitó a las autoridades de la dirección del Registro Público que informarán sobre el registro de esta asociación, misma que se inscribió en tiempo y se acreditó que cumplieron con este requisito para participar en la etapa de respaldo ciudadano con la recolección de firmas para aspirar a la candidatura independiente.
“La inscripción de la Asociación en el Registro Público fue el único requisito que no tuvo por satisfecho la autoridad administrativa electoral, y toda vez que ha quedado demostrado que dicha Asociación sí se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, este órgano electoral arriba a la convicción de que lo promoventes, sí acreditan los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para adquirir el carácter de aspirantes a candidatos independientes para la integración del Ayuntamiento de Susupuato, y por ende, se les debe garantizar su participación, en condiciones de equidad, en la etapa de obtención del respaldo ciudadano, señaló la sentencia y se ordenó al IEM a que en 48 horas se registre a esta planilla, con el mismos tiempo, para reunir el respaldo de las firmas.
El magistrado Omero Valdovinos destacó lo importante de solicitar el acta constitutiva en el libro de registro de la autoridad competente para acreditar que se cumplió con este requisito del trámite para la candidatura independiente.
Por su parte, el magistrado Rene Olivos Campos, afirmó que es convicción de este Tribunal Electoral garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y más en este proceso de las candidaturas independientes, al momento de que estos ciudadanos si acreditaron con el cumplimiento del registro de la Asociación Civil.
Finalmente, se ordena al Consejo General del IEM que a partir de la notificación del presente fallo, emita un nuevo acto en el que otorgue a los promoventes del presente medio de impugnación, su registro como aspirantes a candidatos independientes para la integración del Ayuntamiento de Susupuato.