Ordena TEEM consulta en Sevina para administración de recursos
MORELIA, Mich., 31 de Octubre de 2018.- Este miércoles, el Tribunal electoral celebró sesión pública presidida por la Magistrada presidenta suplente, Yolanda Camacho Ochoa. Durante el desarrollo de la misma se resolvió el juicio ciudadano 187 de este año, presentado por integrantes de la comunidad indígena de Sevina, quienes pretendían que se sancionara de legal un convenio celebrado entre quienes se ostentaron como representantes de comunidad y el ayuntamiento, para efecto de administrar directamente los recursos que le corresponden.
De acuerdo con un comunicado, en el proyecto presentado por la Magistrada, se identificó un contexto de confrontación que no da certeza respecto de que efectivamente sea voluntad de la comunidad administrar sus recursos, por lo que se ordenó la realización de una consulta previa en la comunidad de Sevina, municipio de Nahuatzen, a efecto de determinar si efectivamente es su voluntad el manejo de los mismos.
Adicionalmente, se estableció que una vez realizada la citada consulta y conociendo la voluntad de la comunidad en la administración directa, se procedería a llevar a cabo las acciones necesarias para materializarlo, entre ellas, los actos tendentes a establecer los aspectos cualitativos y cuantitativos de la transferencia.
En dicha resolución, el TEEMICH vinculó a diversas autoridades para el cumplimiento de la misma; entre ellas, el Instituto Electoral de Michoacán, el Ayuntamiento de Nahuatzen, autoridades comunales, ejidales, Secretaría de Finanzas y el Sistema Michoacano de Radio y Televisión. Con base en lo anterior, se determinó dejar sin efectos el convenio celebrado entre los actores y el Ayuntamiento.
En otro punto de la orden del día, a propuesta de la Magistrada Camacho Ochoa, se resolvieron los juicios ciudadanos 192 y 194 acumulados, instaurados en contra del acuerdo del Consejo General del IEM que califica y valida la consulta sobre el cambio de sistema normativo en Nahuatzen, Michoacán, en los cuales tras haber resultado infundados e inoperantes los motivos de disenso formulados por la parte promovente, por unanimidad de votos del Pleno de este Tribunal, se confirmó el acuerdo impugnado, en el cual se determinó que la ciudadanía mayoritariamente decidió continuar bajo el régimen de partidos políticos para el nombramiento de sus autoridades municipales.