Ordena TEEM a IEM asignar regidores pluris al PRI en Tangamandapio
MORELIA, Mich., 27 de julio de 2018.- Con tres votos a favor y dos en contra, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) ordenó la reposición del procedimiento de asignación de regidores de representación proporcional en Tangamandapio, donde se consideren los 3 mil 029 votos obtenidos por el PRI, cuya planilla había quedado fuera tras la renuncia del candidato.
En sesión pública, magistrados en Pleno dieron trámite al expediente TEEM-RAP-041/2018, derivado del juicio de inconformidad interpuesto por el PRI, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán con relación a la planilla de Tangamandapio, donde el cómputo oficial declaró ganador al candidato de PAN-PRD-MC, Eduardo Ceja Gil, con 5 mil 509 sufragios.
En dicho acuerdo el IEM determinó la cancelación del registro de la totalidad de la planilla postulada por el tricolor para el gobierno municipal de Tangamandapio, tras la renuncia del candidato a presidente, Miguel Amezcua Manzo, quien no pudo ser sustituido por haberlo hecho 30 días antes de la elección. Cabe recordar que el priísta denunció un atentado durante la campaña.
“La ponencia considera que la autoridad responsable debió atender al contexto de la renuncia, que se dio una vez concluida la campaña y horas antes del inicio de la jornada electoral e incluso sin la intervención del partido ni de los integrantes de la planilla”, expuso el argumento del TEEM.
Por lo anterior, se consideró que es factible reparar el daño al partido y participar en la asignación de regidurías de representación proporcional, máxime que los electores de Tangamandapio emitieron 3 mil 029 votos a favor de la planilla del PRI, por lo que se revocó la fórmula para la asignación de regidores de representación proporcional y reponer el procedimiento.
En contra de la propuesta votaron los magistrados René Olivos Campos y Omero Valdovinos Mercado, al argumentar, entre otros aspectos, que se violentan principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, es decir, firmeza en cada una de las etapas del proceso electoral, debido a que las inconformidades no se impugnaron en los plazos establecidos.
Sobre el tema, el magistrado presidente del TEEM, Ignacio Hurtado Gómez, consideró que se trate de un caso en el que se siguieron criterios con base en el contexto de la renuncia, que, hizo notar, no fue culpa del partido ni de la planilla, y quizá ni del propio candidato, menos aún de los más de 3 mil electores que le dieron su voto.
“Ciertamente en otro momento tuvimos un asunto parecido, no igual, pero el factor de 2 mil voluntades que se expresaron de manera libre a favor de una planilla, entiendo que este es un asunto de criterio, pero a mí me cuesta trabajo echar a la basura esos 3 mil 029 votos, qué hago con ellos, por eso buscamos esta salida jurídica”, expuso.