Obligarían a padres a responder por daños en casos de acoso
MORELIA, Mich., 30 de junio de 2023.- Los padres o tutores de menores tendrán obligación de responder ya no solo por daños materiales, sino por los daños físicos y psicológicos en los casos de acoso, de prosperar una iniciativa presentada por el bloque plural de diputados.
En una iniciativa ley los diputados Belinda Hurtado, Samanta Flores, Ernesto Núñez, Mayela Salas, Andrea Villanueva, Mónica Valdez y Víctor Zurita, proponen que tal responsabilidad se mantenga en el caso de daño psicológico aún cuando los menores estén a cargo de otra autoridad como puede ser directores de escuelas o de talleres a los que suelen acudir los niños y adolescentes.
Los diputados señalan que en la mayoría de las legislaciones civiles de los estados, se establecen reglas para la reparación del daño, así como supuestos en los que procede, pero no deja clara la responsabilidad de padres o tutores en relación con los daños no materiales que los menores causen por falta de una adecuada educación y formación.
La iniciativa que presentaron, argumentan no sólo tiene la finalidad de establecer los mecanismos legales para que se pueda exigir la reparación del daño psicológico, sino también incitar a los padres a tener cuidado en la educación de sus hijos para prevenir que realicen este tipo de conductas.
Actualmente, los supuestos de hecho característicos de la responsabilidad paterna reconocidos en la legislación local, no contemplan el daño psicológico, solamente las consecuencias patrimoniales, pese a que la razón de imponer la obligación de resarcir el pago por los daños psicológicos causados por los menores, se encuentra implícita.
En términos de lo dispuesto por el artículo 1086 del Código Civil, “los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos”.
Consideran que es totalmente viable exigir en la legislación civil vigente, la reclamación de dicho pago, partiendo de la idea de que la obligación de resarcir deriva de la culpa presunta en que el responsable incurrió por no ejercitar de manera correcta la obligación de vigilar las actividades del menor a su cargo.
Dicha culpa está construida con criterios genéricos sobre la base de la omisión del deber de vigilancia impuesto por la patria potestad, señalan los diputados del bloque plural.