Obligan al Congreso a instaurar juicio político a Zinapécuaro
MORELIA, Mich., 1 de octubre de 2020.- El Congreso del Estado debe instaurar juicio político en contra de funcionarios del Ayuntamiento de Zinapécuaro, que preside Alejandro Correa Gómez.
“La resolución del 19 de febrero del 2020, en la que el Congreso del Estado declaró improcedente la denuncia de Juicio Político, presentada en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zinapécuaro, del Síndico y de sus regidoras y regidores, no se encuentra apegada a la Ley y el juicio político debe seguir”, resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito con residencia en Morelia.
Cabe destacar que el 5 de diciembre del 2019, y ante el Congreso del Estado, la empresa Amaretti Construcciones presentó una demanda de juicio político en contra del pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Zinapécuaro, que es presidido por el edil Alejandro Correa Gómez, por desacatar la sentencia dictada el 28 de junio del 2017 por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, que le obligaba a pagar diversas cantidades por concepto de obra pública.
Asimismo, se recuerda que en la sesión del 19 de febrero del presente año, un dictamen presentado por los diputados integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, concluía que “en la denuncia de juicio político presentada contra los funcionarios municipales, no se advierte que se les atribuya e imputen actos u omisiones que deriven del ejercicio de sus funciones como servidores públicos y que causen perjuicio a los intereses públicos”.
Por ese y otros argumentos, en la sesión del pleno los diputados aprobaron desechar la instauración de juicio político a los funcionarios del Ayuntamiento de Zinapécuaro.
En ese sentido, el abogado defensor de la empresa constructora Amareti, Valente Alvarez Reyes, dijo que si bien es cierto que la Constitución Política del Estado le otorga a la Legislatura la facultad de resolver de manera soberana y discrecional sobre la responsabilidad política de los servidores públicos sujetos a juicio político y, por ende, sobre su remoción o suspensión; sin embargo, el ejercicio de esa facultad no se manifiesta cuando decide no dar trámite a la denuncia de juicio político, como sucedió en la sesión del Congreso del Estado en febrero pasado.
Por ello, es que el Tribunal Colegiado le haya ordenado a un Juzgado de Distrito que admita la demanda de amparo que promovió Amareti Construcciones S.A. de C.V. y tomando en cuenta los citados argumentos la admita y le dé trámite, por lo que, en su oportunidad, el Congreso deberá dar seguimiento al juicio político en contra de los funcionarios del Ayuntamiento de Zinapécuaro.
El abogado Valente Alvarez informó que en reiteradas ocasiones, funcionarios del Ayuntamiento de Zinapécuaro han desacatado diversos mandatos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, tendientes a cumplir con una resolución que los condenó al pago de diversas prestaciones económicas por la realización de una obra realizada por la compañía Amareti.
“Sigue vigente la posibilidad de que a dichos servidores públicos se les finque responsabilidad política por la realización u omisión de sus actos que han producido un perjuicio a la citada empresa y han actuado en detrimento de los intereses públicos fundamentales”, advirtió el representante legal de la empresa, Valente Alvarez Reyes.
El abogado Alvarez Reyes dijo que el juicio político es un procedimiento que tiene dos etapas, en la primera, el órgano legislativo, únicamente debe determinar si los servidores públicos denunciados son sujetos de juicio político y si la conducta que se les atribuye es de aquellas que generen una responsabilidad política.
Mientras que en la segunda, se les debe comunicar la denuncia presentada en su contra, para que aleguen lo que les convenga y si lo consideran necesario ofrezcan sus pruebas. En esta etapa, las Comisiones llevarán a cabo el procedimiento y, una vez concluido, formularán dictamen en el que expondrán si está acreditada la responsabilidad del servidor público, en cuyo caso, el Congreso emitirá una sentencia y determinará su responsabilidad y la sanción que amerite su conducta u omisión.
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