Nuevo revés al TEEM por sentencias sin perspectiva de género
MORELIA, Mich., 16 de julio de 2021.- Por no dictar sentencias con perspectiva de género, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán tendrá un nuevo revés, ahora de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Luis Vargas, presentó el miércoles pasado un proyecto de sentencia con el que proponía confirmar la amonestación pública que hizo a Carlos Herrera, a los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como Quadratín y Changoonga porque, a su juicio, vulneraron el interés superior de la niñez, pero lo retiró, para rehacerlo, luego de someterse a debate.
La supuesta infracción, por la difusión del video en el que aparecen tres niñas bailando La Chona con el candidato a la gubernatura Carlos Herrera, arriba de un templete, al término de un acto proselitista en Tepalcatepec, fue aprobada por el pleno del TEEM a propuesta de la magistrada Yolanda Camacho.
Sin embargo, la magistrada de la Sala Superior, Janine Otálora, sostuvo que no hubo tal porque el permiso unipersonal de las madres era suficiente para modificar la determinación del TEEM, en razón de que manifestaron ser quienes están a cargo de las niñas, por lo que debió juzgarse con perspectiva de género y si se vulneró el interés superior de las tres menores.
Desde su punto de vista la sentencia impugnada es injustificada y excesiva el exigir un consentimiento de los padres de las niñas en virtud de que las madres de las tres menores de edad involucradas manifestaron justamente ser madres solteras por lo que es suficiente el permiso de las madres ya que es inexigible el permiso del padre ya en dos casos su nombre no aparece en las actas de nacimiento.
En el tercer caso sí aparece el nombre del padre en el acta de nacimiento de la menor, pero consideró incorrecto e intrusivo presumir que a partir de ese hecho ambos progenitores comparten la tutela e incluso que ambos son responsables de la niña, sobre todo porque la madre declaró ser soltera y no tiene porqué demostrar o comprobar esa calidad.
“Ello podría significar un trato injustificado en perjuicio de las madres solteras y de sus hijas ya que la carga de la prueba se revierte a ellas al tener que comprobar el vínculo familiar y no necesariamente matrimonial se encuentra disuelto de facto, lo cual resulta, en mi opinión, gravoso y excesivo para las madres solteras.
“Considero que si una madre soltera presenta su consentimiento para que su hija aparezca o participe en un evento de carácter político electoral y manifiesta su calidad de madre soltera y por ello no es posible presentar el consentimiento del padre esto debe tenerse por cierto, ello por qué estimar lo contrario implicaría supeditar la voluntad de las madres solteras a la autorización del progenitor de las y los menores”.
Indicó que además, en sociedades como la nuestra es común que se presenten casos de violencia o abandono de los padres a los hijos y, por lo tanto, lo que una madre soltera autorice debe ser válido y legítimamente tomado en cuenta.
El magistrado presidente reconoció que Otálora tiene toda la razón y que en México la madre es la que se encarga principalmente del cuidado de los hijos y no hay nadie que pueda proteger los intereses de un hijo que una madre, por lo que retiró su propuesta para replantear y no confirmar la sentencia del TEEM como originalmente lo propuso.