No llamar al voto en espectaculares no implica que no sea precampaña
MORELIA, Mich., 13 de noviembre de 2020.- El hecho de que la propaganda de los actores políticos no contenga las “palabras mágicas” del llamado al voto, para que se pueda considerar como acto anticipado de campaña, no implica que no estén violentando la equidad del proceso electoral y que no puedan ser sancionados, afirmó el presidente del Instituto Electoral de Michoacán, Ignacio Hurtado.
Luego de que el Consejo General conoció que de seis procedimientos especiales sancionadores (PES), dos ya se turnaron al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) y cuatro siguen en investigación, el consejero electoral hizo una reflexión sobre la diversidad de espectaculares de algunos ciudadanos, particularmente en Morelia, debido a los señalamientos sociales ante la inacción de las autoridades electorales.
Explicó que la ruta que sigue el IEM es la de documentar la existencia de los espectaculares y, en un segundo momento, requieren información a las personas involucradas para saber si hay o no intencionalidad política presente o a futuro y, en algunos casos, a los medios de comunicación que publicitan entrevistas y portadas para conocer la pretensión de esta promoción y quién la paga, y con base en esa información, determinar si es procedente ampliar la investigación.
“La inquietud ha surgido porque de pronto pareciera que hay una confusión entre actores y que la señal que se está mandando es la incorrecta; pareciera que hay un error porque para efecto de validar los espectaculares, se apoyan en que para configurarse un acto de precampaña den contener las palabras mágicas y pareciera que como no existen estas palabras mágicas, están en el marco de la legalidad.
“Sin embargo, pareciera que nos estamos olvidando de una parte de la jurisprudencia que habla de las equivalencias funcionales y de que la autoridad tendrá que verificar si el contenido analizado incluye palabras o expresiones que denoten alguno de esos propósitos o que posean un significado equivalente de apoyo o rechazo”.
Hurtado indicó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al desarrollar la doctrina de las equivalencias funcionales, ya estableció que el análisis de los mensajes no puede ser de manera mecánica ni aislada de revisión de palabras y signos, sino también incluye un análisis del contexto y demás características para determinar si constituyen un equivalente funcional de un apoyo electoral.
Con el punto de vista del consejero presidente del IEM coincidieron los representantes de los partidos Acción Nacional, Óscar Carbajal, y de Morena, Marcela Barrientos.