Niega TEPJF expulsión de Silvano del PRD
MORELIA, Mich., 28 de marzo de 2019.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, avalar la resolución de la Comisión de Orden y Disciplina del Partido Acción Nacional (PAN) por la que decretó la expulsión del ex senador Ernesto Cordero Arroyo, por haber apoyado al ex candidato de la coalición “Todos por México” (PRI-PVEM-Panal) a la Presidencia de la República, José Antonio Meade.
De acuerdo con un comunicado, el Pleno consideró que los mensajes de Cordero Arroyo fueron un acto de deslealtad y actuó de manera sistemática contra el PAN y su entonces candidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya, accionar que generó un daño en el marco de las elecciones del 2018.
Por tanto, la resolución confirma el sentido de la Comisión de Orden y Disciplina del PAN, de expulsar a Ernesto Cordero. (Asunto: SUP-JDC-557/2018)
En el otro caso el Pleno confirmó por unanimidad la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional (CNJ) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la que negó la expulsión de sus filas de Silvano Aureoles, gobernador de Michoacán. Lo anterior, al considerar que las expresiones de apoyo de Aureoles Conejo en Twitter al entonces candidato Meade, se encontraban amparadas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Se consideró que las expresiones que el gobernador publicó en su cuenta de Twitter sólo manifestaron el sentir que tenía respecto del candidato a quien se las dirigió, y no se acreditan conductas que impliquen una intención de causar un perjuicio al instituto político o a su candidato.
Por ello el Pleno determinó que las expresiones realizadas por Aureoles se encuentran protegidas por el derecho de libertad de expresión, porque en ningún momento puso en peligro los fines que tiene constitucionalmente encomendado el partido político del cual es afiliado, y no se contrapuso con la integración de los órganos de representación política. (Asuntos: SUP-JDC-10/2019 y SUP-JDC-11/2019)