Niega TEEM candidatura independiente a diputado por Uruapan
MORELIA, Mich., 26 de marzo de 2018.- El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) encontró injustificado el reclamo de Eduardo Abraham García Gil respecto a la validación de la candidatura independiente para diputado del distrito 14 Norte de Uruapan, quien se quedó al 78 por ciento de las firmas requeridas, ya que de 2 mil 437 que requería logró obtener mil 888.
En sesión pública celebrada este lunes, el TEEM expuso que las inconformidades de García Gil se abocaron a cuestionar acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del organismo electoral local, a destiempo, por lo que no se cumplió con plazos fijados por el IEM para presentar alegatos.
De acuerdo con el argumento del magistrado Omero Valdovino Mercados, en el asunto expuesto en el expediente TEEM-RAP-08/2018 el quejoso manifestó su desconocimiento de la geografía distrital, de la actualización de la normativa, y su confusión con el calendario electoral, deficiencias de la Aplicación Móvil y falta de recursos para buscar el respaldo ciudadano mediante el método tradicional.
“Los argumentos se dirigieron a combatir actos y determinaciones previas de las autoridades electorales locales y federales, y respecto de las cuales no se interpuso recurso alguno en su contra, se consideran inmutables, lo que trae como consecuencia la ineficacia de las alegaciones del inconforme”, citó Jaime Aguirre de la Paz.
El magistrado presidente del TEEM, Ignacio Hurtado Gómez, sentenció que son inoperantes las inconformidades manifiestas por García Gil, y ratificó el acuerdo del Consejo General del IEM emitido el pasado 6 de marzo.
Cabe recordar que el Instituto Electoral de Michoacán validó 42 candidaturas independientes a cargos locales, debido a que se detectaron 19 mil 554 inconsistencias que llevaron a anular 13 registros.
De las firmas revisadas el IEM detectó 9 mil 063 inconsistencias a los aspirantes a candidatos en ayuntamientos, y 10 mil 491 en el caso de los aspirantes a diputados locales, por lo que se hicieron las notificaciones conforme a los procedimientos establecidos para el esclarecimiento de las mismas.
Entre las principales inconsistencias identificadas destacaron firmas repetidas, no localizadas en el Padrón Electoral o en la Lista Nominal, o adscritas a otro ámbito geográfico municipal, distrital e incluso en otra entidad federativa.