Niega IEM constancia de mayoría a San Mateo Ahuirán, Paracho
MORELIA, Mich., 23 de enero de 2025.- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) determinó que no se expedirá la constancia de mayoría a los integrantes del consejo comunal de San Mateo Ahuirán, municipio de Paracho.
En sesión pública, se acordó que debido a la falta de una solicitud formal de acompañamiento por parte de la comunidad, requisito indispensable para la validez del proceso de renovación de autoridades bajo el sistema de usos y costumbres, no es posible validar la elección.
Durante la sesión, los consejeros destacaron la importancia de que las comunidades indígenas que buscan el reconocimiento oficial de sus autoridades sigan los procedimientos establecidos en el Código Electoral del Estado de Michoacán.
Según el artículo 330 inciso D de dicho código, el IEM tiene la facultad de organizar en conjunto con las comunidades los procesos de renovación de autoridades, pero para ello es indispensable que las comunidades presenten una solicitud formal de acompañamiento.
El consejero Juan Adolfo Montiel Hernández explicó que la normativa vigente exige que el Instituto participe en todas las etapas del proceso, desde la planeación hasta la calificación de la elección, para garantizar la legalidad, transparencia y respeto a los principios constitucionales de libre determinación y autogobierno.
Argumentó que, en este caso específico, al no haberse solicitado el acompañamiento, el IEM carece de elementos para certificar que la asamblea se llevó a cabo con apego a la normativa y a los principios de representatividad y legitimidad.
Por su parte, la consejera Selene Vázquez enfatizó que la negativa a otorgar constancias no debe interpretarse como un desconocimiento de la elección realizada por la comunidad, sino como una medida de protección para garantizar procesos legítimos y sin vicios de origen.
Subrayó que las comunidades pueden autogobernarse sin la intervención del IEM, pero si desean el respaldo oficial, deben cumplir con los requisitos legales establecidos.
Durante la sesión se expusieron ideas en torno a las concepciones el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas frente a la necesidad de garantizar procesos transparentes y legales.
La autoridad electoral insistió en la importancia de la institucionalización y formalización de los procesos para evitar conflictos internos y garantizar el respeto a los derechos de todos los integrantes de la comunidad.
El presidente del Consejo General del IEM, Ignacio Hurtado Gómez, señaló que el Instituto está comprometido con el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, pero también tiene la responsabilidad de garantizar que los procesos de elección se lleven a cabo de manera ordenada y conforme a la ley.
Reiteró que esta determinación no impide que la comunidad continúe con sus actividades internas y sugirió que, en caso de inconformidad, los interesados pueden recurrir a las instancias jurisdiccionales para impugnar la decisión del Consejo General.
Finalmente, se dejó en claro que la resolución del IEM no afecta la operatividad del consejo comunal elegido por la comunidad, pero sí impide que sus integrantes sean reconocidos oficialmente ante instancias gubernamentales.
La comunidad de San Mateo Ahuirán tiene un plazo de cinco días para presentar recursos legales en caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados.