Modifican ley para que obras con presupuesto multianual no sean deuda
MORELIA, Mich., 25 de diciembre de 2022.- Para autorizar el Programa de Obras de Infraestructura con presupuesto multianual, el Congreso del Estado consideró que no era necesario reformar la Ley de Deuda Pública, para establecer que los compromisos financieros que se adquieran no son deuda, como propuso el Ejecutivo estatal.
Originalmente, se incluía un artículo tercero bis establece ahora que “Los proyectos de infraestructura que impliquen compromisos multianuales o estimaciones programadas en los términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, no se considerarán empréstitos o financiamientos, independientemente de la fuente de recursos con base en los cuales se ejecuten…”, pero quedó fuera del dictamen aprobado.
La que sí procedió fue una reforma a la Ley de Planeación Hacendaria a la que se adicionó un artículo 12 bis que faculta al Congreso del Estado a autorizar el presupuesto multianual para obra pública, en el Presupuesto de Egresos y, en el que se establecen las reglas.
Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos y no podrán exceder los ejercicios fiscales que correspondan al ejercicio de gobierno de la administración que los contrate.
Los ejecutores del gasto podrán celebrar contratos de obras públicas que requieran presupuesto multianual, durante el ejercicio fiscal, siempre que justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables
Deberán también justificar el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría de Finanzas y Administración para la celebración de los contratos. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular, además de que los contratos, no podrán rebasar, por sí o en conjunto, el tope presupuestal autorizado por el Congreso.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Contraloría sobre la celebración de los contratos, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.
El Gobierno del estado, a través de los ejecutores del gasto y previa validación de la Secretaría de Finanzas y Administración, expedirá Certificados de Avance de Obra para documentar los compromisos de pago amparados en estimaciones por obra ejecutada, conforme a los términos pactados en el contrato respectivo.
Los ejecutores del gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal.