Llamarle pederastia y no violación equiparada proponen 4 diputados
![](https://www.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2019/12/Abuso-sexual-violación-violadores-de-menores-pederastas-pederastía-abuso-de-menores-niños-niñas-abusadasFOTO-Conapo-1160x700.jpg)
MORELIA, Mich., 7 de octubre de 2022.- La pederastia es un tipo penal que se ha evadido en el Código Penal para el estado, pese a diversos intentos por incluirlo, pero que retomaron los diputados Julieta García, Anabet Franco, Margarita López y Juan Carlos Barragán.
En una iniciativa de ley, proponen una reforma al artículo 165 para llamar a este delito por su nombre y no como violación equiparada, como se castiga actualmente, con pena privativa de la libertad de entre tres y 10 años.
Según la propuesta, comete el delito de pederastia quien se aproveche de la confianza, subordinación, relación afectiva o familiar, o de la superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación afectiva, docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual aun sin llegar a la cúpula, con o sin su consentimiento, a cualquier persona menor de 18 años.
A quien cometa dicho ilícito se le aplicará de seis a veinte años de prisión y multa de 750 a dos mil 250 el valor de la Unidad de Medida y Actualización. La misma pena se aplicará a quien actúe de esta forma, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Todo pago de la reparación del daño a la víctima deberá incluir todo tratamiento o gasto que para su atención se requiera.
Todo delito de Pederastia se perseguirá de oficio y no tendrá prescripción para su denuncia, aun cuando el denunciante haga la denuncia correspondiente años después de los hechos.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.