Literalidad complica acreditar violencia política de género: TEEM

MORELIA, Mich., 12 de mayo de 2023.- La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Alma Rosa Bahena Villalobos, advirtió que la exigencia de elementos de literalidad en las manifestaciones de agresores que infringen violencia política en razón de género, es prácticamente una tarea imposible de acreditar.
En la mesa de análisis Violencia política contra las mujeres, eficacia en su erradicación y sanción, celebrada este viernes en el Centro Cultural Universitario, Bahena Villalobos, destacada por emitir votos particulares en casos que sus pares en Pleno han negado la existencia de violencia política de género, enfatizó la necesidad de juzgar con perspectiva de género.
“Es muy complicado que logremos acreditar tipos de violencia que no tiempo son explícitas, claras y literales, en las que se señala que la agresión es por el hecho de ser mujer; normalmente esta violencia es muy sutil, y sabemos de todas las clasificaciones de los micromachismos, donde las violencias están tan normalizadas que ni siquiera nosotras nos damos cuenta de que estamos siendo violentadas, y toleramos”, explicó.
Con la moderación de la consejera electoral Marlene Arisbe Mendoza León, y un panel conformado por Gabriela Villafuerte Coello, Rosselvy del Carmen Rodríguez Arévalo y Roberto Duque Roquero, la magistrada Bahena Villalobos centró su exposición en cómo debe de interpretarse la jurisprudencia 21-2018, cuyos elementos no siempre pueden acreditarse literalmente.
“Esta jurisprudencia logró identificar cinco elementos para acreditar Violencia política contra las mujeres: que debe darse en el marco de los derechos político electorales, que sea infringida por servidores públicos, actores del Estado, partidos y medios de comunicación, que puede ser cualquier tipo de violencia, que implique el menoscabo de derechos político electorales, y el quinto, que la violencia sea por el hecho de ser mujer”, expuso.
La magistrada hizo notar que demostrar el quinto elemento se vuelve precisamente el punto crítico a la hora de juzgar los casos de violencia política de género, pues los agresores echan mano de violencias muy sutiles, que suelen minimizarse ante la normalización de dinámicas patriarcales, por lo que se vuelve prácticamente imposible acreditar la violencia que rara vez es explícita.
“Si no nos ponemos las gafas violeta es muy complicado, porque vivimos en un mundo dominado por el patriarcado emitir sentencias en las que se actualice la violencia. Entonces, sin duda, para mí, la gran interrogante es cómo debemos interpretar esta jurisprudencia”, comentó.
En este sentido, Bahena Villalobos trajo a cuento la reciente reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en marzo de este año, en que se estableció que las sanciones administrativas en materia electoral deben ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán imponerse por simple analogía o por mayoría de razón.
“Esto me cimbra y genera mucho ruido, porque me pregunto cómo le hacemos para aplicar sanciones y garantizar que tenga eficacia esta legislación para proteger los derechos político electorales de las mujeres, si aplicamos esta jurisprudencia 21-2018 en perjuicio de las mujeres, porque es muy complicado acreditar la literalidad”, expuso.
Ante consejeros y jueces electorales la magistrada hizo un recuento de algunos casos que han pasado por la mesa jurisdiccional del TEEM, en que no siempre se ha logrado acreditar la violencia política de género, lo que ha ido en perjuicio de las víctimas. Finalmente, consideró que en materia de derechos no se debe admitir un retroceso, sino partir siempre del principio de progresividad.