Jalón de orejas y chanclazos a los hijos quedarán prohibidos por ley
MORELIA, Mich., 10 de febrero de 2021.- El grito, el jalón de orejas, el chanclazo o la amenaza a los niños y adolescentes quedarán prohibidos para los padres que argumentan que es por su bien, de acuerdo con el dictamen aprobado por las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos.
El artículo 38 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue reformado para erradicar el castigo corporal físico o psicológico y las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes o degradantes.
“Castigo corporal físico o psicológico, es todo aquél en que se utilice la fuerza física o verbal para impactar en la psique del menor, que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve; considerándose castigos crueles y degradantes aquellos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza a la niña, niño o adolescente”, se define.
En el artículo 62 se establece que las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes; así como cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal físico o psicológico.
De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tengan contacto con éstos en la medida que pudiera causarles algún daño o perjuicio.
Asimismo, con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y personas significativas, siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés superior.
En su argumentación, los diputados integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Derecho Humanos señalan que coinciden con los diputados Adrián López Solís y Octavio Ocampo Córdova, quienes propusieron esas reformas, en que las normas de derechos humanos son incompatibles con la afirmación de que cierto grado de castigo corporal “razonable” o “moderado” conviene al “interés superior” del niño, por lo que se define y sanciona en materia familiar, penal y en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Estas reformas forman parte de una amplia actualización en materia de protección a los niños, el cual se discutirá y someterá a votación del pleno de la 74 Legislatura la próxima semana.