Interpone queja Congreso michoacano por resolutivo de PJF en caso Auditor
MORELIA, Mich., 12 de diciembre de 2023.- El Congreso del Estado, a través de la presidente de la Mesa Directiva, Ivonne Pantoja, interpuso recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno en el décimo primer circuito, contra la resolución del pasado 1 de diciembre, en contra del Poder Legislativo por no haber acatado la suspensión definitiva para abstenerse de designar a un nuevo Auditor.
Son tres los agravios contra el Congreso del Estado, que argumenta la representante legal, el primero por considerar que se violó la suspensión definitiva del acto reclamado, por hechos y circunstancias ajenas a la litis materia del juicio de amparo en que se dictó la medida cautelar; el segundo por violar los principios de Exhaustividad, Congruencia y Legalidad y el tercero por violentar el principio de imparcialidad.
En el primero de los agravios argumenta que, contrario a lo que sostiene la jueza federal, no existió violación a la suspensión, si bien se realizó una convocatoria, se llevó a cabo el procedimiento, se designó a un nuevo Auditor Superior y se le tomó la protesta correspondiente, no fue con motivo de la remoción de Miguel Ángel Aguirre, sino dado que se le instó un juicio político y se le destituyó e inhabilitó en el cargo que ocupada.
Por ello se considera que la juzgadora resuelve en forma incongruente, porque tiene acceso a los expedientes que se resuelven en su órgano jurisdiccional, y en diferente juicio de amparo 650/2023, la misma negó la suspensión definitiva donde se reclaman actos derivados de juicio político por el quejoso contra el Congreso del Estado.
En cuanto al segundo agravio, se argumenta que en toda sentencia, para que esta se considere válida, es obligación del juzgador de recabar oficiosamente las pruebas rendidas y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto.
Es decir, que si a la Juez de Distrito no le bastaban las pruebas ofrecidas en los informes de Ley, debió allegarse el material probatorio que fuere necesario e integrar correctamente la Litis, analizar de manera integral y completa todas las manifestaciones realizadas en los informes rendidos, así como los conceptos de violación, causales de improcedencia y sobreseimiento alegados, los hechos y consideraciones de derecho que sostuvieron las partes, fundar y motivar su decisión para declarar fundado y procedente el incidente.
El tercer agravio es porque “la juzgadora realiza una acusación en contra de este Congreso del Estado, en el que recae constitucionalmente la Soberanía del Estado de Michoacán, al señalar que tomamos un “atajo” para designar Auditor Superior, lo que además de falso, demuestra parcialidad”.
Se precisa en el documento que tanto el procedimiento de remoción como el procedimiento de juicio político, de ninguna manera, pueden ni deben denominarse temerariamente atajos, pues sería tanto como decir que los jueces del Poder Judicial de la Federación utilizan atajos al aplicar la Ley de Amparo.
Además, se señala que resulta de índole constitucional local lo conducente a que las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables, es decir, que no se contempla por norma jurídica, ni recurso ordinario alguno, tendiente a contravenir o contrarrestar las resoluciones que emita y menos tratándose de su propio órgano técnico de fiscalización.