Inequidad entre madres trabajadoras del sector privado y gobierno
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MORELIA, Mich., 10 de mayo de 2023.- Las madres trabajadoras al servicio del estado, los municipios y los organismos autónomos tienen derechos por encima de los de la mayoría de mujeres que laboran en el sector privado.
Los beneficios que gozan comienzan desde antes del embarazo, ya que no se les exija el examen de no gravidez o esterilización, al solicitar empleo y durante la gestación tienen derecho a no realizar trabajos que exijan esfuerzos que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
A ellas no se les despide del cargo que desempeñan por embarazarse y después del parto descansan 90 días con goce de sueldo adicionales al descanso prenatal, además de que durante el período de lactancia tienen dos descansos por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
Tienen derecho también a solicitar permisos económicos con goce de sueldo cuando requieran atender a sus hijos enfermos; cuando sean víctimas de violencia y asistan a laborar, no les permita salvaguardar su integridad o ponga en riesgo su seguridad, o la de sus menores hijos, aunque deben presentar copia simple de la denuncia o de la orden de protección emitida por la autoridad correspondiente.
Ellas incluso tienen permisos anuales para acudir a las instituciones de salud a realizarse estudios para la detección temprana del cáncer de mama y cervicouterino, aunque una vez realizados los exámenes clínicos, deben presentar el certificado médico correspondiente.
Las madres trabajadoras del sector privado también tienen derecho a no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, pero el descanso por parto se reduce a seis semanas antes y seis semanas después. Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe la madre, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
En los casos de prórroga de estos descansos tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días y a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.