Improcedente, extinción de dominio en Michoacán
MORELIA, Mich., 4 de julio de 2020.- En afán de aterrizar todas las reformas constitucionales federales en lo local, el diputado Fermín Bernabé ha perdido de vista que hay temas reservados al Congreso de la Unión como la extinción de dominio que pretendía establecer en Michoacán, la cual fue declarada improcedente.
La Iniciativa tenía como objetivo adicionar varios párrafos el artículo 99 A y derogar el artículo 162 de la Constitución Política del estado, con la finalidad de hacer eficaz y aplicable la extinción de dominio para la recuperación de bienes relacionados con delitos.
Al tratarse de una armonización la redacción era exactamente la misma cambios aplicados sobre el artículo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para la aplicación de la Extinción de Dominio en los delitos de corrupción, robo de hidrocarburos, ilícitos cometidos por servidores públicos y extorsión.
En el dictamen de la de Comisión de Puntos Constitucionales, aprobado por el pleno de la 74 Legislatura se argumentó ese precepto está vigente y es de aplicación obligatoria y, por tanto, resulta innecesario ejercitar el procedimiento de reforma constitucional para incorporar una norma que ya es vinculante.
Además, los supuestos normativos de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos no son de competencia penal en Michoacán sino federal y el Congreso del Estado carece de competencia formal y material para regular al respecto.
El dictamen ni siquiera se discutió simplemente se sometió a votación y, por mayoría, se declaró improcedente y se mandó al archivo. Anteriormente, otra de sus iniciativas, sobre la medida cautelar de prisión preventiva, corrió la misma suerte.