Hospital Infantil y la SSM están obligados a dar atención a menores
MORELIA, Mich., 23 de enero de 2024.- Por mandato Judicial, el Hospital Infantil y la Secretaría de Salud están obligados a otorgar de manera inmediata la atención médica integral que requiere una menor de edad, así como a la entrega de manera completa y puntual del medicamento que requiere.
En el supuesto de que la atención y los medicamentos no puedan ser otorgados directamente, las autoridades responsables lo harán de manera subrogada, de acuerdo con la sentencia del juez José Ramón Rocha González, juez séptimo de distrito en el estado, al resolver el juicio de amparo 1200/2023.
El amparo fue promovido por la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y logró que se decretara de oficio la suspensión de plano a favor de la menor que padece epilepsia, trastorno de espectro autista y trisomía 21.
El juez consideró necesario garantizar la vida e integridad física y mental de la menor, ya que la inactividad y falta de intervención oportuna se pueden traducir en el avance de las molestias que le afectan e, incluso, en su desenlace fatal, con lo que resultaría imposible restituirla en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida.
Concretamente, ordena a las autoridades de salud proveer del medicamento Valproato Semisódico en cantidad suficiente para cubrir el tratamiento prescrito a la menor y que sufrague los gastos que se hicieron para un estudio de electroencefalograma y la atención médica especializada que recibió ante la omisión de las autoridades de salud.