Funcionarios a reelección decidirán su separación del cargo: TEEM
MORELIA, Mich., 14 de Marzo del 2018. Los funcionarios públicos que pretendan reelegirse como diputados locales o integrantes de algunos de los Ayuntamientos del Estado, no están obligados a separarse del cargo antes de 90 días como se establece en el Código Electoral de Michoacán, salvo que así lo decidieran ellos mismos, lo anterior resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, durante sesión pública ante la acumulación de Recursos de Apelación y los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales.
De acuerdo con un comunicado, el proyecto de sentencia fue elaborado por la ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras estableció que derivado de la reincorporación del tema de la reelección al sistema jurídico, ahora con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha garantizado el derecho de la elección consecutiva sin la necesidad de separarse del cargo de manera obligatoria a todos aquellos funcionarios a integrantes del Cabildo de un Ayuntamiento o diputados locales.
Tras presentarse los recursos de apelación TEEM-RAP-007/2018, así como los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-031/2018, TEEM-JDC-032/2018 y TEEM-JDC-033/2018, promovidos por los actores Alfonso Martínez Alcázar, Baltazar Gaona Sánchez, por José Leyva Duarte, así como por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista; el Pleno del Tribunal Electoral aprobó–con cuatro a favor y con el voto concurrente de la Magistrada Yolanda Camacho- se revolvió inaplicar las porciones normativas en los artículos 19, quinto párrafo y 21, último párrafo, del Código Electoral de Michoacán que establece un 90 días la separación del cargo a quienes buscan la reelección y revocó el acuerdo impugnado CG-104/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
En su intervención, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras expuso que bajo los criterios de jurisprudencia emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en el estado de Yucatán establece que la finalidad de la reelección es para que la ciudadanía valore el desempeño de los servidores públicos, a fin de determinar si continuarán ejerciendo el cargo.
Precisó que esta sentencia emitida este día por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los funcionarios reelegibles deberán de todo momento apegarse a los principios de equidad e imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida, en razón de su cargo, sobre los demás participantes en la contienda electoral.
La Magistrada Yolanda Camacho Ochoa expuso que con la reforma política electoral del 2014 se estableció la reelección para que los integrantes de los Ayuntamientos por cuatro períodos consecutivos con respecto a los diputados locales, lo anterior, con una reforma constitucional.
Con su voto concurrente, Camacho Ochoa celebró el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Salvador Pérez Contreras, porque refiere que lejos de beneficiar a los ciudadanos que ostenten la calidad de funcionarios públicos, los limita a sus derechos a ser votados aunado a que dicha restricción no es acorde a la naturaleza consecutiva que es la permanencia de encargo, pero con la resolución se puede dar seguimiento al trabajo del funcionario con la gente y someterse al criterio público en un proceso electoral.
En su intervención, el Magistrado Presidente Ignacio Hurtado Gómez, reiteró que la misma SCJN establece que los funcionarios públicos a reelegirse en este proceso electoral concurrente en Michoacán no deberán de trastocar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni obtener una ventaja indebida contra otros competidores u opositores.
Hurtado Gómez puntualizó que no es la primera vez que en este Tribunal Electoral se deja inaplicable un reglamento o norma porque se ha hecho en otros casos con la integración del actual Pleno. Dijo que el derecho de la continuidad o permanencia no es un derecho absoluto porque en aquellos casos de servidores públicos que quieran mantenerse en los cargos deben respetar ciertas reglas respetando la imparcialidad de los recursos públicos, aprovechando su cargo, y generar elecciones libres y ciudadanas.
En su participación, el Magistrado Omero Valdovinos Mercado consideró que se está estableciendo en esta sentencia de diversos asuntos acumulados los principios de sufragio pasivo, libertad de expresión, la transparencia y rendición de cuentas, el derecho a la información de la ciudadanía e imparcialidad.
Valdovinos Mercado comentó que los efectos de la sentencia no sólo será para quienes impugnaron esta resolución ante el órgano electoral local sino será para todos aquellos que busquen la elección continua.
Por su parte, el Magistrado José René Olivos Campos consideró que el proyecto contiene un análisis minucioso de las demandas ciudadanas en correlación con las disposiciones constitucionales y normativas aplicables en el que se reconocer el derecho de la reelección sin separarse del cargo dentro del plazo señalado por el legislador ordinario.
Finalmente, el Magistrado Olivos Campos puntualizó que es factible retomar el criterio de la Sala Superior Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el Tribunal Electoral del Estado, en cuanto a que la aplicación de la jurisprudencia, por lo que no implica un control de constitucionalidad, sino requiere de un ejercicio de subsunción.