Fija IEM límite a financiamiento privado de partidos políticos para 2024
MORELIA, Mich., 31 de enero de 2024.- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes, respecto a sus actividades ordinarias en 2024, de las aportaciones de simpatizantes y de sus candidatos para el proceso electoral.
En sesión pública, la tarde de este miércoles, la consejera presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Araceli Gutiérrez, explicó que las aportaciones de militantes no pueden exceder del 2 por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para sus actividades ordinarias y precampaña.
Así pues, el límite anual de aportaciones en dinero o en especie de militantes durante 2024 no debe ser superior a los 5 millones 384 mil 687.23 pesos.
Las aportaciones de candidatos y candidatas, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, tienen como límite el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de gobernador inmediata anterior.
Este recurso debe ser utilizado en las campañas de sus candidaturas, es decir, el límite anual de aportaciones en dinero o en especie de candidaturas y simpatizantes durante 2024 no deberá ser mayor a 4 millones 843 mil 136.33 pesos.
Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus militantes; Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
Es decir, el límite individual anual de aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes durante 2024 no deberá ser superior a los 242 mil 156.82 pesos.
El financiamiento privado tiene cuatro modalidades
El aportado por la militancia; el aportado por las y los simpatizantes; el autofinanciamiento, y el generado por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Referente al tipo de financiamiento privado, debe decirse que están excluidos de hacer ese tipo de aportaciones o donativos:
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución General, la Constitución Local y este Código.
También las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, los organismos autónomos federales o estatales.
No pueden hacer donativos a los partidos las personas morales; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; las personas físicas que vivan o trabajen en el extranjero.
Tampoco pueden apartar las asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, y los ministros de cualquiera de ellas, ni los sindicatos y organizaciones gremiales.