Encargaturas del orden, desconocidas ante la Ley
MORELIA, Mich., 3 de diciembre de 2022.- Las encargaturas del orden prácticamente se desconocen en la Ley Orgánica Municipal, debido a una deficiente redacción de los artículos 81 y 86 que es necesario corregir.
El artículo 81 establece que la administración municipal, se auxiliará de las jefaturas de tenencia y encargaturas del orden, para el mejor cumplimiento de sus funciones, pero la figura de los encargados del orden aplicará solo para aquellas demarcaciones urbanas o rurales en las que no haya tenencia, ambos dependen jerárquicamente en lo político y administrativo del presidente.
En el artículo 86 se contradice el 81, al establecer que en aquellas comunidades que pertenezcan territorial y administrativamente a la Jefatura de Tenencia se designará un encargado del orden, quien auxiliará a la jefa o jefe de Tenencia en sus funciones y en su ausencia a la Administración Pública Municipal.
Los diputados de Morena Julieta García, Anabet Franco, Margarita López y Juan Carlos Barragán señalan en una iniciativa de ley para hacer la corrección respectiva que un artículo dice que las Encargaturas del Orden son aquellas comunidades que no pertenecen a una tenencia y otro dice que son Encargaturas del orden las comunidades que pertenecen al territorio de la jefatura de tenencia.
En la práctica, los encargados del orden no se limitan a las comunidades, sino también se eligen en las colonias, fraccionamientos, o diversos centros poblacionales que sean definidos como Encargaturas del Orden por los propios ayuntamientos en su bando de gobierno municipal.
Además, indican que el último párrafo del artículo 81 también es contradictorio con otro artículo de la misma Ley, pues expresa que “Los cabildos reconocerán las Jefaturas de Tenencia y determinarán el número de Encargaturas del Orden en que será dividido el territorio municipal respectivo”, cuando es el Congreso del Estado el que hace el reconocimiento de nuevas tenencias.
Además, consideran que la figura de los Jefes de Tenencia como autoridades auxiliares que dedican gran parte de su tiempo al servicio de la comunidad, realizan gastos para realizar sus gestiones, descuidan sus parcelas, negocios o su profesión para ejercer funciones, aun cuando no tienen ninguna obligación de hacerlo, por lo que se deben reconocer en el marco legal.