El Congreso puede remover por ley al Auditor Superior y a los especiales
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MORELIA, Mich., 25 de mayo de 2023.- El titular de la Auditoría Superior y los auditores especiales, independientemente de las responsabilidades administrativas, penales o políticas, pueden ser removidos de su cargo por el pleno del Congreso del Estado.
El procedimiento está establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, en su artículo 13, que se está siguiendo al pie de la letra.
La solicitud de remoción debe ser presentada por al menos 21 diputados integrantes del Congreso, y el documento que se presentó ante la presidencia de la Mesa Directiva contiene 24 firmas, del cual se notificó al pleno en la sesión del miércoles y se turnó a la Comisión Inspectora para análisis y dictamen.
Para evitar dilaciones y bajo el argumento de un conflicto de interés de la presidente de la Comisión, Guillermina Ríos, la convocatoria la hizo la mayoría conformada por los morenistas Seyra Alemán, Roberto Reyes y el panista César Palafox. En el mismo supuesto de Ríos está la otra integrante, Guadalupe Díaz.
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Sin embargo, son los tres que convocaron los que tienen conflicto de interés, ya que enfrentan diversos procedimientos en la ASM y no las dos diputadas a las que acusan, de acuerdo con el informe que hizo la propia ASM a petición de la presidente de la Comisión Inspectora.
El dictamen correspondiente lo sacaron en menos de una hora, el cual contiene la convocatoria para interesados en ocupar el cargo, mismo que de inmediato fue registrado ante la presidencia de la Mesa Directiva y de inmediato se convocó a reunión de la Conferencia para la Preparación de los Trabajos Legislativos que acordó citar a sesión extraordinaria para este jueves a las 20 horas.
En la sesión se deberá dar lectura al dictamen de un documento que se mantiene en secreto y el pleno deberá garantizar el derecho de audiencia al Auditor, aunque en la ley no se especifica si es ante la Comisión Inspectora o en el mismo pleno y si debe ser público o privado.
Solo entonces los diputados podrán emitir su voto y para concretar la remoción deberán sumar al menos 27 votos a favor.
Los supuestos establecidos en la ley, por los que el auditor superior y los auditores especiales pueden ser removidos de sus cargos son ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización del Congreso.
Omitir presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, el Proyecto de Plan Anual de Fiscalización de las Cuentas Públicas, Estatal y Municipal, los informes individuales y el Informe General, en los términos y plazos que marca esta ley, así como los específicos y cualquier otro que le sea mandatado por el Congreso o la Comisión.
Conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización, investigación y substanciación de probables faltas administrativas.
Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.
Sustraer, omitir, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, así como divulgar la información que deba mantener en reserva.
Además, en el caso del Auditor Superior, omitir exhibir la fianza correspondiente, dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a su toma de protesta.