Devuelven al Congreso lineamientos de fianzas para evitar malos manejos
MORELIA, Mich., 31 de julio de 2022.- Los lineamientos para que los funcionarios que manejan recursos públicos cubran fianzas que garanticen evitar malos manejos, aprobados por el Congreso del Estado, fueron devueltos por el Ejecutivo estatal con observaciones, por considerar que son inconstitucionales, violatorios de derechos humanos imprecisos y extemporáneos.
Aunque esos lineamientos fueron aprobados por la 75 Legislatura desde el 27 de abril, fue hasta el pasado 2 de junio cuando el decreto correspondiente fue enviado al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla para su promulgación, lo cual no hizo, sino que lo devolvió con observaciones el 22 de junio, de lo cual se dio cuenta el pleno y volvió a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán a mediados de este mes, para análisis y nuevo dictamen.
Señala el Ejecutivo estatal que con las fianzas se trata de garantizar, antes de que ocurra alguna irregularidad o falta administrativa en el manejo de fondos públicos, pero las fianzas se extienden por tiempo indefinido ante la posibilidad de recibir una observación por parte del órgano interno de control o de la propia Auditoría, lo cual violenta los derechos humanos de los funcionarios.
En los lineamientos se pretende determinar el monto de las fianzas mediante una tabla de la que se desprende que uno de los sujetos obligados es la jefatura de la oficina del Gobernador, dependencia que no existe como tal en la Ley Orgánica de la Administración pública, como tampoco existen las secretarías de Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Territorial y la de Desarrollo Social y Humano, hechos que violentan el principio de legalidad y certeza jurídica
La metodología aplicada para la generación de los montos de las fianzas requiere una fundamentación y motivación adecuada y suficiente, así como basada en estudios actualizados apegados a la realidad social y económica, lo cual se considera insuficiente, ya que solo establece la determinación de uno al millar del presupuesto total del ejercido el ejercicio pasado.
Señala el mandatario estatal que los plazos para la aprobación de los lineamientos son extemporáneos, ya que se aprobaron el 27 de abril cuándo debieron emitirse a mediados de enero y no se pueden aplicar de forma retroactiva en perjuicio de los funcionarios.
Además, en el decreto observado se establece que los servidores públicos deben garantizar el manejo de la hacienda pública, por cada ejercicio fiscal, dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la toma de protesta del cargo, por lo que hay un conflicto con la fecha en qué deben presentarse las fianzas, ya que cuando se publiquen los lineamientos ya se encontrarían fuera de término aquellos funcionarios que tomaron protesta hace más de 60 días hábiles
En el decreto no se considera alguna disposición normativa que indique la abrogación de los lineamientos publicados el 13 de mayo de 2020, por lo que los nuevos entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, dejando subsistente ambos documentos y generando contradicciones entre ambos.
Finalmente, se observa que en las comunidades indígenas que ejercen autogobierno y administración directa de sus recursos presupuestales son actos individuales y pueden existir uno sin el otro, por lo que el concepto de autonomía manejada en los lineamientos es ambiguo de ahí que existan comunidades que ejerzan autogobierno y no administran fondos públicos.