Devuelven al Congreso reformas sobre feminicidio con 3 observaciones
MORELIA, Mich., 8 de noviembre de 2022.- El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla consideró que no es viable promulgar las reformas aprobadas por el Congreso del Estado para agravar las penas por el delito de feminicidio.
El paquete de reformas al Código Penal, aprobado el pasado 29 de septiembre, mediante el decreto 203, fue devuelto con tres observaciones a la 75 Legislatura michoacana, la cual deberá definir si avala o no las recomendaciones del Ejecutivo.
La primera de las observaciones es, una vez más, por falta de pulcritud, por lo que ve al conteo de los párrafos, dado que, a lo largo del decreto se realiza de forma incorrecta, aunado a que el artículo único que se aprobó, no concuerda con lo que se está reformando y adicionando.
La segunda de las observaciones es a la pena adicional de 15 a 35 años, en el supuesto de que la víctima de tentativa o consumado el feminicidio esté embarazada y el producto de la concepción pierda la vida, sin perjuicio de las sanciones previstas por feminicidio.
Considera el Ejecutivo que el legislador local pretende invadir competencias exclusivas del Congreso de la Unión, puesto que pretende definir el momento en el que inicia la vida, dotando de derechos al producto del embarazo, atribuyéndole con ello el carácter de persona.
La tercera observación es el tipo penal del feminicidio, en el que sugiere que para lograr un mayor alcance y protección de los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de cualquier tipo de violencia, las conductas delictivas que atenten contra su vida, deben estar sustentadas y motivadas en razones de género.
Además, insiste el mandatario en que se establezca una pena para aquel servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia, motivo por el cual se propone que se armonice con el Código Penal Federal y se añada el siguiente párrafo:
“Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”