Desecha TEEM juicios contra coordinador de GPMorena
MORELIA, Mich., 12 de abril de 2019.- En sesión pública de 11 de abril, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa sometió a consideración del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, tener por no presentada la demanda del juicio ciudadano TEEM-JDC-08/2019, así como desechar de plano el relativo al TEEM-JDC-09/2019, promovidos por Mayela del Carmen Salas Sáenz y Alfredo Ramírez Bedolla, en cuanto diputada y diputado del grupo parlamentario de MORENA de la LXXIV Legislatura del Estado, respectivamente, en contra del proceso de elección del coordinador del referido grupo parlamentario.
Señala un comunicado de prensa, en ese sentido, el Pleno del Tribunal Electoral, por unanimidad de votos aprobó el proyecto en sus términos, y tuvo por no presentada la demanda que dio origen al asunto TEEM-JDC-08/2019, ya que la promovente presentó escrito de desistimiento el quince de marzo, y ratificó el mismo ante la ponencia instructora el veintiuno siguiente, por lo que al ser voluntad de la promovente no continuar con el trámite del asunto, es que se resolvió tener por no presentada la demanda.
Asimismo, por lo que ve al juicio TEEM-JDC-09/2019, se consideró que del estudio de los motivos de agravio formulados por el actor, si bien se controvertían cuestiones que presuntamente violentaban su derecho político-electoral a ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo, lo cierto es que, de una interpretación integral de los motivos de inconformidad, se dedujo que se cuestionaba un proceso de naturaleza netamente parlamentaria, pretendiendo así, la revocación del acta por la cual se eligió al nuevo coordinador del grupo parlamentario.
Bajo ese contexto, se señaló que el máximo Tribunal del país en la materia, ya ha establecido precedentes en los que se determinó que los actos políticos correspondientes al Derecho Parlamentario, tales como la designación del coordinador de un grupo parlamentario, escapa de la tutela judicial del derecho a ser votado, ya que ese acto, no trasciende más allá de la organización interna del poder legislativo, por lo que en modo alguno afecta algún derecho político electoral. Incluso, ese acto, ordinariamente está sujeto al control político del partido, de ahí que, al no ser una cuestión relativa a la posible vulneración de un derecho político electoral, se determinó su desechamiento.