Desecha Congreso iniciativa del Gobernador para tipificar el halconeo
MORELIA, Mich., 9 de julio de 2022.- El Congreso del Estado desechó la propuesta del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla para tipificar el delito halconeo, el cual ya ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia argumentaron que la SCJN ha considerado que este tipo penal es inconstitucional por la vaguedad conceptual del mismo y por afectar intensamente el derecho de libertad de expresión.
Por ello, ha brindado cánones constitucionales para legislar en la materia, de ahí que verificaron si su tipificación respeta los principios de taxatividad, exacta aplicación de la ley penal, así como el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, y si es posible tipificar la mencionada conducta, respetando el marco constitucional y convencional, en algunas de las porciones normativas del mismo.
En primer lugar, la SCJN ha considerado que este tipo penal es inconstitucional por la vaguedad conceptual del mismo y por afectar intensamente el derecho de libertad de expresión y en la propuesta gubernamental no acota los sujetos a los que les es penado proporcionar información
Tampoco se definen los conceptos acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información, por lo que no acota su campo de aplicación a situaciones determinadas que reduzcan la ambigüedad de los términos, cuando debió hacerse e incluso suprimir por completo la frase “actos tendientes a obtener información”, pues es de una extrema vaguedad conceptual.
En similar sentido, tampoco están delimitados conceptualmente los verbos “informar o alertar”, que son el fin del sujeto activo para que otro u otros la utilicen en la comisión de un delito. Dicho de otro modo, sería menester determinar qué se entiende por informar o alertar en este delito.
Por lo expuesto, se concluye que la redacción de la propuesta del así llamado delito de “halconeo”, no es acorde a los principios de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal.
Además, el legislador local está vedado para tipificar que el mismo sea cometido en perjuicio de instituciones de seguridad pública federal, pues ello es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Esto es así, en virtud de que el objeto primordial de las fuerzas armadas es la defensa del Estado Mexicano, lo cual se logra a través de instituciones como la Marina Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea, mismas que, en virtud del Pacto Federal, se acordó que dependerían exclusivamente del Congreso de la Unión, por lo que cualquier falta hacía éstas, se traduce necesariamente en una falta a la Federación.