Desairan a mujeres en discusión de violencia política de género
MORELIA, Mich., 12 de mayo de 2020.- La violencia política de género es una de las principales banderas de la reforma electoral, pero la Comisión de Asuntos Electores marginó a la Igualdad Sustantiva de la discusión, lamentó la diputada Lucila Martínez.
Como presidente de la Comisión de Igualdad Sustantiva, la legisladora del Partido Verde Ecologista pidió, a través de la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, participar en la elaboración del dictamen en lo referente a ese tema, pero el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, Fermín Bernabé, se negó.
Martínez contó que el presidente de la Mesa Directiva, Antonio de Jesús Madriz, le pidió entonces que hiciera llegar las propuestas de la Comisión a través de un oficio y, lo único que espera es que sean consideradas en el dictamen que se presentará al pleno.
Una de las propuestas fue establecer que paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantice con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
Otra propuesta era específica sobre las conductas constitutivas de violencia política por razones de género, entre ellas, imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función o restringirlas y limitarlas; proporcionar información o documentación incompleta o errónea u ocultar información con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades.
Difundir cualquier tipo de información o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida.
Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido o, dañar en cualquier forma el desarrollo de la campaña electoral en la que participe una mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.
Una tercera propuesta fue para que los partidos políticos queden obligados a diseñar e implementar protocolos y mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia política contra la mujer, en razón de género.