Deberá ASM informar cuando en obras públicas no revisen impacto ambiental
MORELIA, Mich., 10 de mayo de 2022.- Para garantizar que las obras públicas sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y se asegure la reparación del daño que puedan causar, la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) deberá informará a la autoridad ambiental cuando detecte que no se cuenta con estudios de impacto ambiental para que procedan en contra de los responsables, de acuerdo con una iniciativa de la diputada Julieta Gallardo.
En la exposición de motivos señala que de conformidad con la Ley de Obra Pública, las entidades deben prever los efectos y consecuencias sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública a su cargo, para lo cual deben presentar estudios de manifestación de impacto ambiental previstos, así como las acciones y obras necesarias para que se preserven y, en su caso, se restauren las condiciones ambientales que pudieran deteriorarse.
La diputada por el distrito de Puruándiro indica que, si bien la ley prevé la verificación de los estudios de impacto ambiental, su incumplimiento se tramita como una falta administrativa, lo cual es un incentivo para que persista la omisión, ya que resulta más barato pagar la multa que la realización del estudio del impacto y las obras para reparar el deterioro.
La propuesta concreta es adicionar la promoción del ejercicio de comprobación del Impacto Ambiental en el artículo 68 de la Ley de Fiscalización y Rendición por el que establece las acciones que derivan del proceso de fiscalización, como generar el informe de presuntas irregularidades derivadas de las observaciones, remitir a los órganos internos de control de las Entidades, al Tribunal de Justicia Administrativa, a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal, al Ministerio Público, incluso al Congreso para denuncias de juicio político.
Con esta adición, la autoridad fiscalizadora informará a la autoridad ambiental competente sobre un posible incumplimiento detectado a efecto de que pueda sancionar el deterioro ambiental provocado, pero sobre todo para que el daño se repare y se ponga fin al crecimiento desproporcionado, irracional y sin lineamientos de ciudades y el deterioro urbano y ambiental que se padece.