Debe TEEM garantizar derecho a la Iniciativa Ciudadana: Sala Toluca
MORELIA, Mich., 15 de agosto de 2021.- La Iniciativa Ciudadana, es un derecho político electoral que debe ser tutelado por los tribunales electorales, ratificó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual ordenó al Tribunal Electoral asumir la competencia y emitir una nueva sentencia sobre el juicio iniciado por ciudadanos ante la omisión legislativa de darles respuesta.
A la ponencia del magistrado Alejandro David Avante Juárez tocó resolver el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Carlos Escobedo Suárez y otros abogados que resolvió revocar la sentencia del TEEM de declararse incompetente para resolver.
En su sentencia señaló que aun cuando la legislación local no contemple expresamente como causal válida de interposición del juicio ciudadano local el que una autoridad sea omisa en dar trámite de forma eficaz y expedita a un mecanismo de participación ciudadana, de una interpretación de los artículos y ordenamientos aplicables, se obtiene que el juicio ciudadano es el medio idóneo para impugnar el acto que reclaman.
Al considerar que no se impugnó la organización interna del Congreso, sino las violaciones expresas al ejercicio del derecho político de iniciativa ciudadana por la omisión de la Cámara de Diputados de notificar y dar trámite a la iniciativa ciudadana presentada viola sus derechos ciudadanos, toda vez que el derecho de iniciar leyes no puede tenerse por colmado con la sola presentación de la propuesta, sino que debe ser objeto de pronunciamiento por parte del órgano legislativo.
“Es criterio reiterado de este Tribunal Federal que los ciudadanos cuentan con interés jurídico para controvertir la omisión de los órganos legislativos de dictaminar los proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos que hayan presentado, porque su derecho a iniciar leyes no se agota con la simple presentación de la propuesta, sino que, para su vigencia plena y ejercicio eficaz, es necesario que la autoridad legislativa se pronuncie al respecto, lo cual incluye, en su caso, la emisión del dictamen por parte de la Comisión correspondiente, así como la discusión y votación en el Pleno de la Cámara respectiva.
“De lo antes expuesto, es dable concluir que la iniciativa ciudadana es un mecanismo por el que se establece el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes, el cual, al estar vinculado al ejercicio de derechos políticos, debe ser tutelado por la autoridad electoral”.
Por tanto, estimó que el tribunal responsable es competente para conocer sobre la vulneración a los derechos políticos aducidos, derivado de la omisión de la Cámara de Diputados de dictaminar, discutir, votar y en sí, dar trámite a la iniciativa ciudadana que presentaron los actores a fin de reformar el artículo 8 de la Constitución local, para garantizar el derecho de los ciudadanos de documentar, por cualquier medio, las acciones y omisiones de las autoridades.
Asumir una postura contraria, tornaría ineficaz e inútil el ejercicio del aludido derecho político electoral, concluyó el magistrado, cuya sentencia fue aprobada por unanimidad del pleno de la Sala Regional Toluca.