Debe esperar Alfonso declaratoria como alcalde para entrega-recepción
MORELIA, Mich., 23 de agosto de 2021.- Alfonso Martínez Alcázar tendrá que esperar a ser declarado presidente municipal electo de Morelia para que inicie el proceso de entrega recepción del ayuntamiento, confirmó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública no presencial, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya planteó la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal para la entrega-recepción en el que se determina que el momento en que inicia la entrega-recepción es cuando hay una decisión firme e inatacable de quienes resultaren electos.
Esa disposición, indicó, contraviene el artículo 41 de la Constitución, última fracción, en la que se establece que los medios de impugnación no tienen efectos suspensivos y, si a esto se agrega que existe principio de supremacía Constitucional, no podía admitirse que a través de una disposición secundaria se modifique una disposición Constitucional.
Por ello, propuso la revocación de la sentencia del TEEM que ordenó a Alfonso Martínez Alcázar esperar a ser declarado presidente municipal electo para el proceso de entrega-recepción en el que ha insistido ya que, desde su punto de vista, la aplicación de la Ley Orgánica Municipal es por desconocimiento de la Constitución en la que se establece el procedimiento para un proceso tan complejo como lo es la entrega-recepción.
“La experiencia, la sana crítica, además de la lógica, el proceso de entrega-recepción requiere de plazos para cumplir con los mandatos de la propia Ley Orgánica municipal para cumplir con el proceso”, señaló Adaya.
El magistrado Alejandro David Avante Juárez dijo no advertir la inconstitucionalidad, pero sí que no se puede perder de vista que los derechos político electorales pueden impactar el desempeño de la función de un cargo y destacó la necesidad de discernir el momento en el que surge el derecho a desempeñar un cargo que es cuando se da la constancia de mayoría, aun cuando no puede desempeñarlo hasta que toma posesión, por lo que votó en contra del proyecto.
Marcela Elena Fernández Domínguez tampoco advirtió la inconstitucionalidad en la norma local y, de manera concisa resumió una discusión de más de dos horas con la frase de que el candidato que obtuvo la mayoría de votos tiene derecho a partir de la fecha en que asume el cargo.
Ante el criterio de mayoría de los magistrados el asunto se fue a engrose en la ponencia de Fernández Domínguez.
En la sesión, los magistrados de la Sala Regional Toluca declararon inoperantes e improcedentes diversos juicios de revisión constitucional promovidos por el partido Fuerza por México con los que solicitaba la anulación de las elecciones de diputaciones en los distritos de Múgica, Paracho y Morelia Noreste.