De fondo, solo una de 3 observaciones a reforma de penas por feminicidios
MORELIA, Mich., 13 de febrero de 2023.- Las observaciones hechas por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla al paquete de reformas para agravar las penas por feminicidio serán atendidas al reinicio del segundo periodo de sesiones, afirmó la diputada Daniela de los Santos.
Como integrante de la Comisión de Justicia, la legisladora señaló que no ve obstáculo alguno para eliminar la reforma con la se pretendía castigar hasta con 35 años adicionales en el supuesto de que la víctima de tentativa o consumado el feminicidio estuviera embarazada y el producto de la concepción pierda la vida, sin perjuicio de las sanciones previstas por feminicidio.
Consideró el Ejecutivo que el Legislador local pretende invadir competencias exclusivas del Congreso de la Unión, puesto que quiere definir el momento en el que inicia la vida, dotando de derechos al producto del embarazo, atribuyéndole con ello el carácter de persona.
La legisladora del Partido Revolucionario Institucional señaló que realmente es la única observación de fondo, ya que las otras dos fueron de forma pues, otra observación, fue por un erróneo conteo de párrafos a recorrer y que un artículo único que se aprobó, no concuerda con lo que se está reformando y adicionando.
La tercera observación es el tipo penal del feminicidio, en el que sugiere que para lograr un mayor alcance y protección de los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de cualquier tipo de violencia, las conductas delictivas que atenten contra su vida, deben estar sustentadas y motivadas en razones de género.
Aunque no fue precisamente una observación, porque no está contenido en la minuta de decreto aprobada, pero sí una recomendación del Ejecutivo, ante la omisión de incluir una pena para aquel servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia.
De hecho, en la iniciativa presentada por el gobernador Alfredo Ramírez proponía hasta la redacción: “Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; además, será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”