De 2 a 5 años de cárcel por halconeo propone Ramírez Bedolla
MORELIA, Mich., 10 de abril de 2022.- Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional considerar como delito el halconeo, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla propone que se vuelva a incluir en el Código Penal del estado.
En su iniciativa de ley que envió al Congreso del Estado, propone que quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información, tal como la ubicación, actividades, operativos o en general, cualquiera relacionada con las labores que realizan los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan utilizarla en la comisión de algún delito, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de 100 a 500 días multa.
La sanción se aumentarán en una mitad más cuando el delito sea cometido por integrantes o ex integrantes de las instituciones de seguridad pública, en cuyo caso se impondrá además la destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por 10 años; se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.
Si el o los delitos relacionados con la información o alerta proporcionada llegaren a consumarse, a la penalidad resultante con motivo de la comisión de este ilícito se le aplicarán las que resulten.
El 6 de julio de 2015, la SCJN declaró la invalidez del artículo 133 quinquies del Código Penal del Estado de Michoacán, que establecía el delito de halconeo, sancionando con pena de prisión de cuatro a 12 años y multa de 100 a 600 días de salario mínimo a cualquier persona que obtuviera o proporcionara información sobre actividades de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad pública.
En esa ocasión, la mayoría de los ministros consideraron que este tipo de delitos son inconstitucionales, toda vez que vulneran el principio de taxatividad y seguridad jurídica, ya que constituye un tipo penal abierto, establecido de manera genérica y ambigua, que genera un efecto inhibitorio para el ejercicio de las libertades de expresión e información de las personas y afecta en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística, ante la posibilidad de ser sancionados penalmente.