Dan manga ancha a gastos de organizaciones que quieren ser partidos
MORELIA, Mich., 21 de enero de 2021.- Las organizaciones sociales que busquen constituirse en partidos políticos locales tienen manga ancha para gastar ya que no está establecido un límite, pero deben justificar cada peso que ingrese y salga de una cuenta que deben crear específicamente para ello, afirmó la consejera electoral Araceli Gutiérrez.
En sesión del consejo general del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en la que se aprobaron reformas para que ese órgano pueda llevar a cabo la fiscalización, señaló que a partir de que presenten por escrito su intención de conformar un partido político local, a los 10 días se inicia la fiscalización y el plazo para que presenten esa intención vence el próximo 31 de enero.
Explicó que,en principio, las organizaciones que busquen ser un partido político local están obligadas a nombrar a una persona responsable financiera, a obtener su Registro Federal de Causantes (RFC) y a abrir cuentas bancarias a nombre de la asociación, las cuales serán utilizadas única y exclusivamente para los movimientos financieros relacionados con la constitución del partido político.
Si bien, estas organizaciones no reciben un financiamiento público, sí pueden recibir aportaciones de sus afiliados y simpatizantes, ya sea en efectivo o en especie, como donaciones de bienes muebles o inmuebles, condonaciones de deuda a favor de las propias organizaciones, servicios prestados de manera gratuita, entre otros.
También pueden tener actividades de autofinanciamiento que son ingresos que pueden obtener a través de actividades promocionales tales como conferencias, espectáculos, rifas, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes o propaganda utilitarias recibir aportaciones de sus afiliados o simpatizantes mediante cheques, transferencias bancarias, en efectivo o a través de tarjetas de crédito o débito, indicó la consejera.
Todos los ingresos que obtengan por esos conceptos están sujetos a un riguroso proceso de fiscalización, ya que cada peso que ingrese a su cuenta debe comprobarse con los recibos o documentos correspondientes de quién depósito, cuánto depósito y cuándo depósito.
Entre los impedidos para hacer aportaciones, Gutiérrez mencionó a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la federación como del estado, los ayuntamientos, a las dependencias, entidades y organismos de la administración pública federal estatal o municipal, los organismos autónomos estatales o federales, las personas morales, los partidos políticos estatales o nacionales, así como personas físicas o morales extranjeras.
Además de la revisión de los estados de cuenta de los ingresos y de los egresos se supervisan cada una de las asambleas municipales o distritales que van a realizar para verificar los gastos reportados, por lo que debe haber congruencia entre lo que ingresa y lo que se gasta.
En el caso de que no se obtenga el registro, por no cumplir con la normativa o por desistimiento, la cuenta creada debe ser cancelada, indicó.