Da TEEM sentencia en caso Erongarícuaro y denuncia del PRI contra PVEM
MORELIA, Mich., 15 de octubre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio cause y sentencia a dos medios de impugnación.
Señala un comunicado que el primero de ellos fue el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-315/2021, en donde el Instituto Electoral de Michoacán remitió el escrito realizado por diversos ciudadanos dentro del proceso de consulta previa, libre e informada de la comunidad indígena de San Pedro Jarácuaro, perteneciente al municipio de Erongarícuaro, Michoacán, a efecto de que se determinara si de su contenido se advierte la interposición de un medio de impugnación.
Aquí, el TEEM determinó tener por no presentado el escrito que dio origen al medio de impugnación, y, en consecuencia, desechar de plano el Juicio Ciudadano, en atención a que el mismo carece del requisito previsto en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, consistente en hacer constar la firma autógrafa de los promoventes, pues si bien, se observan impresos rasgos que pudieran constituir diversas firmas, éstas corresponden a imágenes digitalizadas, y no así, a las firmas autógrafas, tal como lo exige la ley.
También se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-130/2021 presentado por el Partido Revolucionario Institucional quien denunció actos anticipados de campaña en contra de diversos simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México y del propio instituto político por culpa in vigilando.
En donde el Pleno resolvió declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a los denunciados, ya que, no se acreditan los elementos personal, temporal y objetivo necesarios para su configuración.