Cuarto informe de AMLO difundió propaganda en periodo prohibido
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de septiembre de 2022.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en la que determinó que el evento denunciado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), denominado “100 días del Cuarto Año de Gobierno”, del presidente de la República, constituyó propaganda gubernamental personalizada difundida en un periodo prohibido y que se emplearon recursos públicos para difusión.
Indica un comunicado que la valoración regional, en la que se determinaron existentes violaciones electorales, y se sancionó a las concesionarias de radio y televisión y se le dio vista al superior jerárquico de las personas funcionarias públicas correspondientes, fue impugnada por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el presidente de la República, así como diversas concesionarias públicas y personas del servicio público, entre otros.
Al respecto, la Sala Superior en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó por unanimidad la decisión de la Sala Regional Especializada pues coincidió con sus consideraciones ya que:
1. El contenido del evento reúne las características de la propaganda gubernamental —dar a conocer logros y acciones de gobierno, con la finalidad de que la población en general tenga conocimiento de las mismas —; por lo que su difusión durante la etapa de campañas de diversos procesos electorales locales actualiza infracción a las normas constitucionales y legales que rigen la materia electoral.
2. Las concesionarias de radio y televisión debieron tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de propaganda gubernamental y personalizada, ya que están obligadas a salvaguardar los principios y funciones del sistema de comunicación política.
3. Las concesionarias incurrieron en el uso indebido de recursos, ya que son entes de la administración pública que reciben financiamiento público y, por tanto, tienen la obligación de aplicarlos con imparcialidad (SUP-REP-619/2022).