Corrige TEPJF al TEEM: debe sancionar a Giuliana Bugarini
MORELIA, Mich., 19 de febrero de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) deberá imponer una sanción a la ciudadana Giulianna Bugarini por actos anticipados de precampaña o campaña, por mandato de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La Sala Regional Toluca revocó la sentencia del TEEM con la se exculpó a Bugarini de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña denunciados por el Partido Acción Nacional.
Los magistrados analizaron el caso en función de los equivalentes funcionales de un llamado al voto y a diferencia de los magistrados del TEEM consideraron que Bugarini sí cometió actos anticipados de precampaña o campaña electoral, en términos de la jurisprudencia 4/2018.
“… se trata de propaganda que busca generar una opinión positiva de ésta en una demarcación territorial definida, que se traduce en un llamamiento implícito e inequívoco a su favor, que trascendió a la ciudadanía de un ámbito territorial determinado, puesto que se difundió en espectaculares y en redes sociales con la única finalidad de posicionar su imagen, en la ciudad de Morelia”, se señala en la sentencia.
Se explica que a consideración de la Sala Regional, la denunciada construyó un posicionamiento personal, propio, determinado y limitado a un territorio, por lo que, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, se puede concluir razonablemente que el contenido de la publicidad denunciada constituyó un equivalente funcional dirigido a influir de manera positiva en la imagen de la denunciada.
Por lo tanto, aunque el contenido de la publicidad denunciada no contiene un mensaje de llamamiento expreso al voto, sí se obtuvo un posicionamiento y exposición frente a la ciudadanía, por lo que se debe tener por acreditado el elemento subjetivo al no acreditarse otra finalidad diversa que promocionar a la denunciada en su imagen y nombre.