Considerarán rondas como cuerpos de seguridad comunal
MORELIA, Mich., 2 de marzo de 2022.- Las kuarichas, rondas y rondines comunales serán consideradas como cuerpos de seguridad comunal, dentro del rango de la Policía Municipal, de acuerdo con la propuesta que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla envió al Congreso del Estado.
En una iniciativa para reformar Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que este reconocimiento será para quienes se encargan de la seguridad en aquellas comunidades indígenas que hayan determinado su autogobierno, ejerzan su presupuesto directo y hayan sido reconocidas con ese carácter por las autoridades competentes.
Para efectos de lo anterior, la relación y colaboración que se establezca entre los cuerpos de seguridad pública y seguridad comunal, se regirán en el marco del respeto a los derechos de autonomía y autogobierno que tienen las comunidades indígenas.
El plazo que tendrán la Secretaría de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza, será de 150 días hábiles, para realizar las adecuaciones institucionales y normativas que se requieran, contados a partir de la aprobación del decreto respectivo.
En su exposición de motivos, el mandatario estatal argumenta que, si las comunidades indígenas que ejercen el autogobierno y administran su presupuesto directo, deben cumplir con las obligaciones que les corresponden a los ayuntamientos, se debe mantener el mismo criterio con las kuarichas, rondas y rondines comunales dentro del rango de la Policía Municipal.
De esa forma, mantendrán sus características sociales y culturales evitando con ello políticas discriminatorias donde se les exige como ayuntamientos y en ciertos temas no se les reconoce su autonomía, señala el mandatario estatal.
Por lo tanto, la celebración de convenios entre la Secretaría de Seguridad Pública y las comunidades indígenas que ejercen el autogobierno y administran su presupuesto directo, deberán ajustarse a las necesidades particulares de cada comunidad, en un régimen de responsabilidad, capacitación y supervisión culturalmente adecuado para las comunidades indígenas, a fin de dotarlos del equipamiento suficiente y establecer líneas de coordinación entre las comunidades, Gobierno del Estado y el Gobierno Federal.